09
Nov
2019

Intimación al notariado. Carta documento

Ante la organización de la "Jornada federal de asesoramiento notarial" del 9/11/19, el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires -del cual el Colegio de Abogados de San Isidro forma parte activa y permanente- cursó un requerimiento para que se abstengan de brindar asesoramiento jurídico a la ciudadanía. Carta documento.
El asesoramiento jurídico en forma gratuita sólo puede enmarcarse en las disposiciones de la Ley 5177; la que confiere a los Colegios de Abogados departamentales, la reglamentación -en forma privativa- de dicha actividad
 
Con motivo de la Jornada Federal de Asesoramiento Notarial, organizada por el Consejo Federal del Notariado Argentino, para el día 9 de noviembre de 2019, el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires -del cual el Colegio de Abogados de San Isidro forma parte activa y permanente-  ha dispuesto requerir a ese Consejo Federal, al Colegio Provincial y a sus matriculados que se abstengan de realizar asesoramiento jurídico a la ciudadanía, dado que se trata de una actividad profesional reservada exclusivamente a quienes se encuentran habilitados legalmente para el ejercicio de la abogacía.
La Jornada dispuesta por el Consejo Federal del Notariado implica una injerencia ilegítima en el ámbito de las actividades profesionales exclusivamente reservadas a las abogadas y los abogados por la Resolución Nº 3401-E/2017 del Poder Ejecutivo Nacional, que lo ha sido en función de la preservación de los altos intereses sociales confiados a su gestión (según art. 43 y ccs. de la ley nacional 24.521).
Queda claro que en la Provincia de Buenos Aires el asesoramiento jurídico en forma gratuita sólo puede enmarcarse en las disposiciones de la Ley 5177; la que confiere a los Colegios de Abogados departamentales, la reglamentación -en forma privativa- de dicha actividad. 
 
Fuentes
COLPROBA

Noticias

El Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires -del cual el Colegio de Abogados de San Isidro forma parte activa y permanente- se manifiesta en la siguiente declaración.
La ley 5177 del 6 de noviembre de 1947 reglamenta el ejercicio de la abogacía y la procuración, y da origen a los Colegios de Abogados con su actual caracterización de entes públicos no estatales, explicitando su razón de ser, sus alcances y funciones.
El Senado de la Provincia de Bs. As., aprobó por unanimidad y sobre tablas, el proyecto de reforma al artículo 5 del Código Contencioso Administrativo (E-82-2020-2021), que permitirá, de convertirse en ley, que los justiciables puedan concurrir a demandar a la provincia y sus entes, a los juzgados descentralizados de toda la Provincia, en lugar de hacerlo, como en la actualidad, solo en ciudad de La Plata.
Crónica del III Encuentro de Áreas Penales de los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, llevado celebrado de manera digital, los días 29, 30 y 31 de octubre de 2020, organizado por el Colegio de Abogados de Trenque Lauquen-.
El Presidente del Colegio de Abogados de San Isidro. Dr. Santiago Quarneti, analiza todas las cuestiones que abarca el tema y da su visión respecto al alcance del proyecto de ley que ya tiene el visto bueno de la Cámara de Senadores. (Video: MIL HORAS Comunicación)

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