26
Abr
2017

Instructivo sobre reclamos bonos ley 8480

En relación al nuevo sistema de bonos ley 8480 implementado, y teniendo en cuenta las diferentes consultas realizadas al respecto, a continuación se transcribe el instructivo elaborado por la asesoría técnica del COLPROBA que contempla diversas situaciones que pueden producirse.

Atento a la puesta en funcionamiento del nuevo sistema de bonos ley 8480 implementado, y teniendo en cuenta las diferentes consultas realizadas tanto por los Colegio Departamentales como por los matriculados, a continuación se transcribe el instructivo elaborado por la asesoría técnica del COLPROBA que contempla diversas situaciones que pueden producirse, y que se pone a disposición de los Colegios Departamentales para la difusión entre los matriculados.

El sistema registra la información suministrada por la SCBA sobre los juicios iniciados a partir del 1/1/2016 (Abogados presentados en inicios o contestación) se busca en los bonos generados por el profesional y asociarlo al expediente.
En caso de no encontrar coincidencia (número de exp. y/o caratula) registra un reclamo de bono para que el abogado seleccione que bono pago para ese expediente.
También se registran los reclamos por participación en una mediación y no haber presentado el correspondiente Bono (tanto del Requerido como del Requirente).

¿Qué hacer cuando el sistema registra un reclamo de bono?
1 – Para cada reclamo del listado de la izquierda (expedientes),  debe seleccionar del listado de bonos pagos que surge a la derecha y confirma la operación.
2 – Si el bono fue abonado por otro abogado, deberá indicar “Bono generado por otro abogado”. En este caso deberá indicar el CUIT del profesional y el número del bono para poder eliminar el alerta.
Finalmente deberá presionar el botón de la parte inferior “CONFIRMAR”  para registrar la información.
De no surgir el bono en el listado para cumplir con el reclamo, puede seleccionar la opción “Generar un bono para este expediente”  y luego de pagarlo podrá  seleccionar el mismo  y eliminar el reclamo.

  • Aclaraciones

–     Para poder generar bonos debe tener menos de 15 reclamos, si el sistema está bloqueado, cuando complete el bono para cada reclamo y baje de esa cantidad, automáticamente será habilitado nuevamente.
–     En caso de pagar el comprobante en un organismo externo al Colegio de Abogados (Caja, Bapro, Banco Provincia) la acreditación podrá demorar entre 72 y 96 hs. hábiles.
–     Si un bono sigue figurando impago, luego de  96 hs. hábiles de haberlo pagado, deberá enviar  un e-mail a la dirección soporte@colproba.org.ar adjuntando el tiquet de pago a fin de verificar el inconveniente.
–     Si el sistema le reclama por un expediente en el cual pagó el bono antes del 1/10/2015 deberá enviar un e-mail a soporte@colproba.org.ar con el fin de verificar el bono y eliminar el reclamo.
Si no corresponde el pago del bono por ser:
–     Derivación Consultorio Jurídico.
–     Ejecución de Honorarios de un abogado (solo cuando es el propio abogado quien reclama).
Podrán solicitar en el Colegio Departamental  (acreditando la situación) la asignación de un Bono sin costo para cumplir con el reclamo. El cajero puede generar un bono “EXCEPCIÓN LEY 8480”.
Cualquier consulta técnica sobre el funcionamiento del sistema se puede efectuar a la dirección soporte@colproba.org.ar o en su Colegio de Abogados Departamental.

Ver: Instrcuctivo sobre el mecanismo de utilización de Bonos Ley 8480

Consultas: Tesorería del Colegio.
Lunes a jueves: 8:30 a 17:30. Viernes: 8:30 a 16:30
4743-5720 int. 263 - E-MAIL: tesoreria@casi.com.ar

Fuentes
COLPROBA

Noticias

El Colegio de Abogados San Isidro, promovió hoy 30 de mayo de 2013 a las 12:20, una acción declarativa de inconstitucionalidad en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 2, 4, 18 y 30 de la Ley 26.855.
El Juzgado en lo Correccional nro. 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra. Andrea C. Pagliani, multó a un abogado matriculado en Capital Federal por ejercer la profesión en San Isidro careciendo de la correspondiente matrícula provincial.
De acuerdo con lo establecido en el Art. 38 de la ley 5177 (ref. ley 12277), deberá someterse a consideración la Memoria y el Balance y el Cuadro de Resultados del ejercicio comprendido entre el 1º de febrero de 2012 al 31 de enero de 2013 de nuestro Colegio.
Conclusiones arribadas en el plenario del Primer Encuentro de Dirigentes, celebrado en nuestro Colegio, y que fuera organizado por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, el pasado 12 de abril del corriente, bajo la consigna: “Generemos objetivos comunes”
El viernes 12 de abril del corriente, bajo la consigna “Generemos objetivos comunes”, se llevará a cabo en el Salón Auditorium del Colegio –Acassuso 424, 1er.piso- de 9:00 a 18:00 el primer “Encuentro Provincial de Dirigentes”. La participación en esta convocatoria es de carácter gratuito, pero requiere inscripción previa.

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