Inconstitucionalidad de la ley 27348. Exhortación a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y a los Gobiernos Provinciales en los que se haya producido la adhesión y puesta en vigencia de éste sistema, a que arbitren los medios económicos y normativos necesarios a los fines de dar respuesta oportuna a los trámites que se ingresan en sus respectiva Comisiones Médicas
Resolución de la FACA del 8 de junio de 2018,
en relación a la inconstitucionalidad de la ley 27348
VISTO:
El reclamo efectuado por las distintas regionales de ésta Federación Argentina de Colegios de Abogados con respecto al dictado de la Ley N° 27348 que modifica la Ley de Riegos del Trabajo 24557 y modificatorias, en franca contraposición con los precedentes de nuestra Corte Suprema de Justicia de Nación "Castillo" y siguientes, en cuanto se restablece un trámite administrativo previo y obligatorio en el reclamo indemnizatorio de infortunios laborales que vulnera de manera clara y fácilmente comprobable los derechos de los trabajadores de la Nación demorando la resolución de sus reclamos que tienen carácter alimentario y tiene que ver con uno de los más caros bienes jurídicos a proteger, que constituye la integridad psicofísica de las personas.-
Que atento la materia en tratamiento, el Decreto mencionado invita a las distintas provincias a su adhesión para su aplicación local y que de manera paulatina se han producido adhesiones provinciales con muy malos resultados conforme lo exponen los Colegios presentes en ésta Junta de Gobierno.-
Que atento la materia en tratamiento, el Decreto mencionado invita a las distintas provincias a su adhesión para su aplicación local y que de manera paulatina se han producido adhesiones provinciales con muy malos resultados conforme lo exponen los Colegios presentes en ésta Junta de Gobierno.-
Y CONSIDERANDO:
I.- Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado la inconstitucionalidad de todo tipo de trámite previo al reclamo judicial de determinación de la naturaleza y la indemnización de un reclamo por accidentes o enfermedades del trabajo.
II.- Que a pesar de ello y a efectos de responder a la rentabilidad de las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo(A.R.T.), uno de los principales actores y responsables del sistema de Riesgos del Trabajo, creado para prevenir y tratar las enfermedades y accidentes de los trabajadores, LA LEY 24557, puso a su cargo se la realización de las inversiones necesarias para evitar o mínimamente disminuir los infortunios laborales.
III.- Que las acciones interpuestas en los últimos años y las que hoy se pretenden interponer tienen como causa casi excluyente lo expuesto en el considerando precedente y de ninguna manera tienen que ver con una industria del juicio, como se pretende hacer ver a la sociedad por parte de los operadores de los beneficiados con éste sistema que pretende alejar a los justiciables de los abogados de su confianza y de los Tribunales del Trabajo.-
IV.- Que en las provincias en las que se ha dictado la ley de adhesión local se ha experimentado el fracaso de ésta normativa desde la perspectiva de una justa y rápida determinación e indemnización de los infortunios laborales, ello a pesar de que distintos comunicadores tergiversen la información al respecto.
V.- Que concretamente nos encontramos ante un procedimiento previo previsto para desgastar a los justiciables y a los abogados que los patrocinan en su reclamo demorando con todo tipo de requisitos previos la fijación de las audiencias respectivas, con casos en que desde la puesta en vigencia de éste nuevo sistema están desde el primer día esperando la fijación de día y hora de audiencia aún no designada.
VI.- Que en el caso puntual de la Provincia de Córdoba, se informa que desde la Federación de Colegios de Abogados se reclamó a la Honorable Legislatura Provincial que la vigencia de la ley fuera recién a partir de la efectiva puesta en funcionamiento de una comisión médica en cada circunscripción judicial y, a pesar de ello, la norma aprobada la hace vigente con la sola creación de dos (2) Comisiones Médicas que se agregan a las 3 existentes, constituyendo las "creadas", meras Bocas de Recepción de reclamos en las ciudades de Laboulaye y San Francisco, en las que cuentan con la presencia de un solo Médico itinerante, una vez por semana, tratándose de la original profesional de la Comisión Médica N° 6 de la ciudad de Villa María.-
VII.- Que en las demás provincias en que se ha producido la adhesión se registran las similares dificultades a las mencionadas supra.
VIII.- Que la falta de creación y puesta en funcionamiento de las Comisiones Médicas necesarias obliga a los justiciables y a sus abogados a trasladarse en muchos casos cientos de kilómetros para poder asistir a las audiencias que se les fijen, con los trastornos que ello implica.
IX.- Que a pesar de ello, se encuentra en ciernes la adhesión a éste sistema en otras provincias del país.-
Por todo ello, la Federación Argentina de Colegios de Abogados:
RESUELVE:
1) Ratificar la postura de los Colegios de Abogados y la Federación Argentina de Colegios de Abogados en cuanto a la inconstitucionalidad de la ley 27348.
2) EXHORTAR a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y a los Gobiernos Provinciales en los que se haya producido la adhesión y puesta en vigencia de éste sistema, a que arbitren los medios económicos y normativos necesarios a los fines de dar respuesta oportuna a los trámites que se ingresan en sus respectiva Comisiones Médicas-
3) Hacer conocer a las provincias en los que esté en trámite legislativo la adhesión a la ley 27348, lo aquí resuelto y las experiencias recogidas de los Colegios de Abogados de las Circunscripciones en las que la ley se ha puesto en vigencia y que sintéticamente se mencionan en los Vistos precedentes.
San Fernando del Valle de Catamarca, 8 de Junio de 2018.
Fuentes
FACA