Incompatibilidad

ART. 3° No podrán ejercer la profesión de abogados por incompatibilidad:
Absoluta:

  • a) El Presidente y Vicepresidente de la Nación, el Jefe de Gabinete, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios nacionales y Defensor del Pueblo.
  • b) Los Gobernadores y Vicegobernadores de las provincias
  • c) Los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Provincial, el Fiscal de Estado y el Asesor General de Gobierno, al igual que sus reemplazantes legales, el Presidente y vocales del Tribunal de Cuentas y los miembros del Tribunal Fiscal.
  • d) Los magistrados, funcionarios y empleados judiciales.
  • e) Los abogados y procuradores que no cancelen su inscripción como escribanos públicos, doctores en ciencias económicas, contadores públicos, martilleros públicos, o cualquier otra profesión o título que se considere auxiliar de la justicia.
  • f) Los abogados y procuradores, jubilados en ese carácter, y los escribanos que hubieren ejercido como procuradores de conformidad lo dispuesto en el art. 62° inc. 1 y se hubieren jubilado como tales.

Relativa:

  • g) Los abogados funcionarios de servicios policiales, penitenciarios y de todo organismo de seguridad, en materia criminal y correccional.
  • h) Los abogados, para intervenir en procesos judiciales que tramiten ante el tribunal en que se hayan desempeñado como magistrados o funcionarios, antes de haber transcurrido dos (2) años desde que cesaron en el cargo. En tal supuesto, el tribunal, a pedido del profesional alcanzado por la prohibición o de alguna de las partes, deberá remitir las actuaciones al que le sigue en orden de turno.
  • i) Los legisladores nacionales y/o provinciales, mientras dure el ejercicio de sus mandatos, en causas judiciales o gestiones de carácter administrativo en las que particulares tengan intereses encontrados con el fisco.
  • j) Los intendentes y concejales municipales, mientras dure el ejercicio de su mandato, en causas judiciales y gestiones de carácter administrativo, en que particulares tengan intereses encontrados con el municipio.
  • En el caso previsto en el inciso f), si el profesional optase por ejercer la profesión previamente deberá pedir la suspensión del beneficio previsional de que gozare.

ART. 4°: Los funcionarios de orden administrativo, en actividad, diplomados en Derecho, sólo podrán ejercer la profesión de abogados cuando las respectivas leyes o reglamentos no lo prohiban.

Noticias

Se pone a disposición del público, por cinco (5) días, en cumplimiento del Reglamento de funcionamiento de los Colegios Departamentales, los listados de quienes han solicitado ingresar a la Matrícula del Colegio de Abogados de San Isidro.
Con profundo pesar las autoridades del Colegio de Abogados de San Isidro, hacen saber que ha fallecido ayer -21 de agosto- la Dra. Alejandra Nardi.
Se pone a disposición del público, por cinco (5) días, en cumplimiento del Reglamento de funcionamiento de los Colegios Departamentales, los listados de quienes han solicitado ingresar a la Matrícula del Colegio de Abogados de San Isidro.
El viernes 14 de agosto de 2020 se llevó a cabo una jura virtual -de ingreso a la matrícula- acorde a esta época de aislamiento social, preventivo y obligatorio. En ese marco, los nuevos colegas prestaron juramento y ya forman parte del CASI, ¡sean bienvenidos!
Con profundo pesar el Colegio de Abogados de San Isidro hace saber que ha fallecido el Dr. Armando Aldo Cocca, pionero y maestro del Derecho Espacial, y expresa sus más sentidas condolencias a familiares, amigos, colegas y discípulos. Descanse en Paz.

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