17
Mar
2020

Fiscalía de Cámara Departamental de San Isidro facilita correo electrónico

Ante la situación de emergencia sanitaria, las denuncias penales a ser iniciadas por abogados apoderados o patrocinantes, puedan formalizarse a través de la siguiente dirección de correo electrónico: fisgen.si@mpba.gov.ar

Dada la situación que es de público conocimiento, hacemos saber que la Fiscalía de Cámara Departamental ha resuelto que -con la finalidad de reducir la afluencia de letrados a las dependencias judiciales- las denuncias penales a ser iniciadas por abogados apoderados o patrocinantes, puedan formalizarse a través de la siguiente dirección de correo electrónico:

fisgen.si@mpba.gov.ar

Las mismas deben presentarse sin documentación y serán asignadas por dicho órgano a la UFI que corresponda.

Fuentes
FISCALIA DE CAMARA DE SAN ISIDRO

Noticias

Se recomienda y sugiere al público en general, a todos los Magistrados/as, Funcionarios/as y Agentes, que prestan funciones en el Edificio Central de Tribunales de San Isidro (Ituzaingó 340), la no concurrencia al mismo, el día de mañana (13/7/2020).
A partir del 8 de julio del corriente la SCBA ha dispuesto un servicio web de asignación de turnos para la concurrencia a la sede de los órganos jurisdiccionales y dependencias de la Suprema Corte ubicadas en los departamentos Judiciales. Será de uso facultativo.
SCBA. Res. 706/20. La Suprema Corte dispuso reiterar el deber de todos los órganos judiciales pertenecientes a los 35 municipios del AMBA incluidos en el art.12 DNU Nº 576/20, de respetar los turnos y guardias mínimas presenciales.
Como consecuencia del Amparo interpuesto por COLPROBA, patrocinado por los Dres. Santiago Quarneti y Diego Isabella, ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata en relación a una presentación efectuada el 14/4/2020, la Justicia ordenó al Gobernador a expedirse si la Abogacía es actividad esencial. Repercusiones de prensa.
ASPO Dec. 576/20: Las restricciones comprenden a todos los partidos del Depto. Judicial de San Isidro. No contempla como actividad esencial a las profesiones liberales. La SCBA dispuso prorrogar las medidas dispuestas por Res. Nº 480/20, Nº 535/20 y Nº 558/20, (en su parte pertinente conf. Res. Nº 593/20) sus aclaratorias y complementarias, hasta el 17 de julio del presente año inclusive.

Suscripción Revista

Subscribe for updates on all content.