La Federación Argentina de Colegios de Abogados demandó a la ANSES impugnando la Resolución 479/14: Promovió acción declarativa de inconstitucionalidad, solicitó una medida cautelar y presentó el caso federal.
Algunos destacados
- El apoderado de un administrado, requirente de una prestación previsional, actúa “ante” la ANSES, no solo representando a su poderdante, sino asesorándolo y defendiéndolo frente a eventuales arbitrariedades en su proceder o errores de tramitación o dilaciones inaceptables.
En consecuencia, no puede ser la propia ANSES, ante la cual pretenden ejercerse esos derechos, quien decida quién, cuánto y cómo los abogados y abogadas, debidamente habilitados por su Colegio Profesional, representaran a quienes quieran hacer valer esos derechos.
- El administrado otorga poder a un abogado para que presente un recurso ante una denegatoria que le hubiera sido notificada, respecto de una petición que antes efectuara por sí. En primer lugar, no puede concurrir a cualquier abogado, solo puede contratar a un abogado que ya se encuentre registrado en ANSES, porque de no estarlo, el abogado elegido, con carácter previo, debe registrarse y aguardar el alta y habilitación, con lo que los plazos habrían vencido. Pero, superado lo anterior y suponiendo que recurra a un abogado que ya se encuentre registrado ante ANSES, éste no puede presentarse ante el Organismo con su poder y el escrito de interposición del recurso correspondiente, ya que primero debe cumplir un trámite de “acreditación de carta poder”, para lo cual debe solicitar un turno. Solo luego de otorgado el turno, presentado el poder y aceptado el mismo, podrá pedir turno para presentar el recurso en cuestión. Sin duda esto escapa a toda lógica, razonabilidad y respeto a los derechos.
- La medida impugnada, que se presenta como llamada a ordenar el procedimiento administrativo, entraña, en realidad, el propósito de desincentivar la participación de abogados.
* Demanda completa promovida por la FACA
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