31
Mar
2020

Exclusivo. Certificado para casos excepcionales y urgentes

El Colegio de Abogados de San Isidro continuará el servicio para sus matriculados, de emisión del "Certificado para casos excepcionales y urgentes".Se gestiona por e mail. Otros certificados y resoluciones.

Aclaración

El  Colegio de Abogados de San Isidro, continuará el servicio de emisión de "Certificado para casos excepcionales y urgentes" que viniera prestando,  on line, para sus Matriculados, desde el inicio de la emergencia sanitaria con motivo de la epidemia del coronavirus.

INSTRUCTIVO PARA OBTENER EL CERTIFICADO DE ACTUACIÓN
PARA CASOS URGENTES Y EXCEPCIONALES
EMITIDO POR EL CASI

 

Trámite por e mail: consejo@casi.com.ar

Aquellos colegas que deban llevar a cabo una actuación profesional excepcional y urgente, y necesiten contar con un certificado que así lo acredite, tendrán que:
1) Enviar por  e mail a consejo@casi.com.ar una nota con carácter de DECLARACIÓN  JURADA, al Consejo Directivo donde especifiquen:
a) las  iniciales de la persona o grupo de ellas a las que deberá asistir;
b) la descripción de la causa que suscita su intervención y los datos del expediente si los tuviera;
c) los datos de matriculación (tomo y folio) en este Colegio profesional, manifestando que se encuentra activo en la matrícula.

2) El matriculado recibirá en su correo electrónico la certificación expedida por SECRETARÍA. 

 

Certificado Único Habilitante para Circulación

El  Ministerio  del Interior por Res. 48/2020 estableció la vigencia del Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19 que se gestiona  a través de la plataforma digital para hacer el trámite.  ("Mis Trámites a distancia")
Validez del certificado: una vez emitido el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID19”, tendrá vigencia por el plazo de SIETE (7) días corridos. Superado el plazo, puede volver a solicitarse.
*Decisión Administrativa 446/2020 DECAD-2020-446-APN-JGM - Certificado Único Habilitante para Circulación. Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2020 Fecha de Publicación: B.O. 1/04/2020.
*Síntesis. Validación de la situación de quienes se encuentren comprendidos dentro de alguna de las excepciones previstas. Se fija la fecha (6/4/20)  a partir de la cual la totalidad de los particulares deberán acreditar tal condición a través del Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19. Cómo se gestiona. Instructivo

 

 

 

Fuentes
Ministerio del Interior
https://tramitesadistancia.gob.ar/

Noticias

Certificado de circulación - coronavirus COVID-19. Los abogados/as están habilitados para gestionar este certificado completando los datos personales como así también del vehículo o medio de transporte para desplazarse.
A resultas de las reiteradas gestiones realizadas por las autoridades del CASI, los abogados y abogadas de San Isidro podrán volver a sus Estudios. Acompañamos el Protocolo sanitario que deberá observarse. Resolución Mun. 350/20
Informamos que la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia ha dictado el 5 de junio del corriente la Resolución Nº 293/20 relativa al Proceso Penal por medio de videollamadas que comprende anexos sobre los protocolos, guías e instructivos aplicables.
La Presidencia de la Suprema Corte de Justicia, mediante Resolución SPL Nº 30/20, dispuso prorrogar las medidas dispuestas por las resoluciones Nº 480/20, Nº 535/20 y Nº 558/20 sus aclaratorias y complementarias, hasta el día 28 junio del presente año inclusive.
La Suprema Corte de Justicia, mediante la Resolución Nº 567/20, decidió dotar de una serie de pautas de actuación al procedimiento aplicable en los fueros Penal y de Responsabilidad Penal Juvenil, con el fin de seguir avanzando en el diagrama previsto en la Resolución Nº480/20. Disposiciones

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