08
Jul
2019

Dr. Jorge A. Álvarez, su fallecimiento

El Colegio de Abogados de San Isidro despide con profundo pesar al Dr. Jorge A. Álvarez, quien fuera dos veces electo como Presidente del Colegio de Abogados de San Martín y Presidente del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires.

Fallecimiento del Dr. Jorge A. Álvarez

El Colegio de Abogados de San Isidro despide con profundo pesar a quien supo destacarse como dirigente de la colegiación, el Dr. Jorge A. Álvarez; fue dos veces electo como Presidente del Colegio de Abogados de San Martín  y Presidente del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires.
Vaya nuestro más sentido pésame a su familia,colegas y amigos.
El responso será celebrado el martes 9 de julio a las 14:30  en el Cementerio del Parque Memorial, ubicado en la Ruta Panamericana, acceso norte km 32,5 ramal Pilar, provincia de Buenos Aires.

Fuentes
Colegio de Abogados de San Martín

Noticias

El Colegio de Abogados de San Isidro despide con profundo pesar al Dr. Jorge A. Álvarez, quien fuera dos veces electo como Presidente del Colegio de Abogados de San Martín y Presidente del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires.
El ingreso a la matrícula profesional de abogado/a en la Provincia de Buenos Aires, que se consolida cumplimentando el juramento obligatorio, ha sido motivo en el día de la fecha (27de junio de 2019) de la celebración formal en el Salón de Actos de la sede de Martín y Omar 339.
En el día de ayer, 20 de junio de 2019 ha fallecido la Dra. María del Carmen Magallanes. Abogada de amplia trayectoria fue especialmente reconocida por su extensa y desinteresada labor profesional a favor de los más vulnerables prestando servicios en el Consultorio Jurídico Gratuito del Colegio de Abogados de San Isidro. Descanse en Paz.
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Si su matrícula se encuentra suspendida por incompatibilidad / jubilación con certificado de firma digital vigente al día de la fecha, le solicitamos tenga a bien informar por escrito, los juicios en los que estuviera interviniendo en causa propia, padres, cónyuge e hijos (art. 5º ley 5177). Caso contrario se procederá a la revocación del certificado digital.

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