01
Jun
2017

Convenio de reconocimiento de deuda por falta de pago de bono ley 8480

Se pone a disposición de los colegas interesados el modelo de convenio de pago de la deuda generada por falta de cumplimiento del bono ley 8480, para suscribir entre el Colegio Departamental y el matriculado, con campos a completar según se considere pertinente. El mismo se encuentra adjunto en word para su descarga.

Convenio de reconocimiento de deuda por falta de pago de bono ley 8480

Entre el Colegio de Abogados de …  CUIT ….denominado “El  Acreedor”, representada en este acto por .........., constituyendo domicilio a los efectos legales en  la calle ............de ............, y el Dr. ..........DNI.....CUIT.....matriculado al  T°...  F°......del …. denominado “El Deudor”,  constituyendo domicilio a los efectos legales en  la calle ............. de la ciudad de ....... y electrónico en ………, convienen lo siguiente:
PRIMERO: “El Deudor” reconoce adeudar a “El Acreedor” la cantidad de pesos .............. ($  ..............-) reclamados en concepto de  deuda por falta de pago del  Bono Derecho Fijo Ley 8480 atrasados, identificados con los números y/o las caratulas que seguidamente se detallan...........,
SEGUNDO: “El Deudor” se obligan a cancelar dicha obligación de la siguiente manera: ......................
TERCERO: “El Acreedor” acepta la forma de pago ofrecida y recibe en este acto a cuenta de saldo, la suma de pesos….. los cheques N° ................... Una vez efectivizados los títulos valores se imputarán a la cancelación del primer pago convenido. En este acto y al solo efecto de liberar el sistema para que “El Deudor” pueda emitir nuevos bonos se registran los detallados en la cláusula primera como cancelados sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de pago que se ha diferido para beneficio de “El Deudor”. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente por “El Deudor” importará dar por decaído el plazo de pago acordado si en un término de 24 hs. de notificado a cualquiera de “El Deudor” indistintamente no cancelan el importe no abonado, en su totalidad.
CUARTO: La falta de cumplimiento y/o cumplimiento defectuoso y/o falta de efectivización en término de los pagos, dará derecho a “El Acreedor” a dar por decaído los plazos, en forma automática sin necesidad de intimación y/o interpelación judicial ni extrajudicial. En tal caso queda facultada para solicitar la ejecución del presente convenio por el saldo adeudado -incluidos los cheques no efectivizados hasta esa fecha- con más la multa establecida en la Resolución  del Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires 278/91.
QUINTO: Cumplimentados en término los pagos a los que se obligan “El Deudor”, “El Acreedor” nada más tendrá que reclamar por ningún concepto.
SEXTO: Se deja constancia que el presente contrato reviste carácter de título ejecutivo, en los términos del artículo 521 del Código de procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires siendo las de “El Deudor” las únicas obligaciones pendientes de cumplimiento.
SEPTIMO: A los efectos judiciales y/o extrajudiciales, ambas partes fijan su domicilio especial en los consignados en el encabezamiento del presente, en donde serán válidas todas las notificaciones que se cursen, hasta tanto se notifique fehacientemente el cambio de domicilio, pactando expresamente la competencia de los Juzgados Ordinarios en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de ………., con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles.
En prueba de conformidad, se firma el presente en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de ………….., a los …. días del mes de ….. de 2017.

 

Fuentes
Col.Pro.BA

Noticias

El 31 de marzo vence la primera cuota de la matrícula. La ley * interpreta la falta de su pago como abandono del ejercicio profesional. Evite complicaciones innecesarias. Puede optar por alguna de las formas de pago pensadas para su comodidad.
Ha sido fijado el monto de la Matrícula para el ejercicio profesional correspondiente al año 2019. Ello conforme a la resolución adoptada por el Consejo Superior del COLPROBA (sesión en el Colegio de Abogados de Mar del Plata, 8/11/18). Listado de valores. Cronograma de pagos.
Han sido fijados los valores de la Matrícula para el ejercicio profesional correspondientes al año 2018. Ello conforme a la resolución adoptada por el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires en su reunión llevada a cabo en el Colegio de Abogados de San Isidro, el día 10 de noviembre próximo pasado. Listado de valores. Cronograma pertinente de pagos.
Se pone a disposición de los colegas interesados el modelo de convenio de pago de la deuda generada por falta de cumplimiento del bono ley 8480, para suscribir entre el Colegio Departamental y el matriculado, con campos a completar según se considere pertinente. El mismo se encuentra adjunto en word para su descarga.
Recordamos a los Colegas que el Banco Provincia Net habilitado en la sede Acassuso 424, planta Baja, atiende a los interesados todos los días hábiles en el horario de 8:00 a 13:45; mientras que durante el período de feria es de 8:00 a 13:00. Pagos: Bono ley 8480: Jus previsional; Tasa de Justicia; AFIP; ARBA; Servicios (Luz, Gas, Telefonía, Municipal etc.)

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