Visto lo dispuesto por la Resolución SRT N° 23 de fecha 17 de marzo de 2020 y considerando:
a) Que la situación actual requiere la adopción de medidas rápidas, eficaces y urgentes que colaboren en la mitigación de la propagación del COVID 19,
b) Que a través del DNU N°260 de fecha 12 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional estableció medidas de aislamiento social de cumplimiento obligatorio.
c) Que por Decisión Administrativa 390 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de fecha 16 de marzo de 2020, se establecieron licencias obligatorias para el personal considerado de riesgo y para el personal con hijos a cargo en edad escolar.
d) Que desde el Gobierno Nacional se ha requerido a la población que restrinja su circulación por lo cual deben ampliarse los grupos de personas alcanzados por la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo. e) Que adicionalmente, se ha dispuesto la restricción del transporte público en todo el territorio de la república, en tanto que las distintas provincias se encuentran adoptando medidas en el mismo sentido.
f) Que en lo que respecta al funcionamiento de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS (G.A.C.M.), se verifican a diario audiencias a donde concurren los trabajadores, letrados y veedores para su asesoramiento, asistencia a audiencias médicas, psicológicas, psiquiátricas y de homologación, siendo que las mismas se desarrollan en las instalaciones propias de esta gerencia, lo que extiende las posibilidades de circulación infecciosa inclusive a la totalidad de agentes ministeriales que prestan servicio, generándose un contacto social natural que posibilita la circulación del coronavirus (COVID-19).
g) Que resulta necesario ajustar las acciones de atención presencial que brinda esta G.A.C.M. a la dotación de personal con la que se cuenta.
h) Que adicionalmente se debe contemplar la suspensión de actividades declarada en las diferentes jurisdicciones que, en algunos casos, impiden el normal desenvolvimiento de las actividades de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y Delegaciones, como así también la Comisión Médica Central.
i) Que se debe tener presente la necesidad de reducir la exposición de los agentes de esta Gerencia y del ciudadano a situaciones de riesgo de contagio ante la situación de emergencia sanitaria imperante.
j) Que la medida a implementar deberá extenderse, en principio, hasta el 31 de marzo de 2020.
k) Que la presente medida se toma ante las excepcionales circunstancias antes referidas y en concordancia con la Emergencia Sanitaria dispuesta por Ley N° 27.541 y por el artículo 12 del Decreto N° 260/2020.
l) Que se ha notificado de la medida dispuesta al Comité de Crisis de esta SRT. Por los motivos expuestos, esta G.A.C.M. informa que se encuentra en ETAPA 3 declarando el cese general de actividades en la totalidad de Comisiones Médicas Jurisdiccionales y Delegaciones como así también en la Comisión Médica Central en los términos de la Resolución SRT N° 23 de fecha 17 de marzo de 2020. Infórmese según lo establecido en dicha resolución.