Ante la inminencia de los comicios nacionales a celebrarse el próximo domingo 11 de agosto del corriente aclaramos algunas dudas al respecto.
*-¿Qué son las denominadas “PASO”: - elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias-?
Son un método de selección de los candidatos que participarán en los comicios generales del 27 de octubre para los cargos de senadores y diputados nacionales.
Son PRIMARIAS porque habilitan a las agrupaciones políticas a participar de las elecciones generales de octubre si obtienen más del 1,5% de los votos válidamente emitidos (afirmativos y en blanco) por categoría de votos.
Son ABIERTAS, ya que todos los electores participan de la selección de candidatos, sean o no afiliados a un partido político.
Son SIMULTÁNEAS, ya que se celebran el 11 de agosto en todo el país y en un mismo acto electoral, el cuerpo electoral determina todas las candidaturas a cargos electivos nacionales.
Son OBLIGATORIAS para todos los electores que tengan 16 años o más a la fecha de la elección nacional y que no estén inhabilitados por la normativa vigente. Además, son obligatorias para todas las agrupaciones políticas que pretendan competir en las elecciones nacionales, aun para aquellas que presenten una única lista de precandidatos.
*-¿Quiénes están obligados a votar? Deben votar todos los electores que estén incluidos en el padrón electoral, independientemente de estar o no afiliado o afiliada a algún partido político. Es decir, los argentinos nativos y por opción que tengan 16 años o más a la fecha de la elección general -27 de octubre- y los argentinos naturalizados desde los 18 años, siempre que figuren en el padrón y exhiban documento habilitante.Aquellos electores menores de 18 años y mayores de 70 que no voten no serán incluidos en el registro de infractores.
*-¿Quiénes no están obligados a votar? Aquellos que se encuentren a más de 500 kilómetros de lugar de votación, quienes deberán comprobar el hecho consiguiendo un certificado en las comisarías del lugar. En tanto, quienes se encuentren enfermos deben justificar la ausencia con un certificado médico emitido por un hospital público o, de no poder movilizarse, por un médico particular. Los comprobantes deben presentarse dentro de los 60 días posteriores a la elección.
*-¿Por qué hay mayores de 16 años que no figuran en el padrón? Porque no realizaron la actualización de los datos identificatorios obligatoria a partir de los 14 años antes del 30 de abril de 2013, fecha de cierre del padrón provisorio, o porque la información no fue remitida por el Registro Nacional de las Personas a la Cámara Electoral para su inclusión.
*-¿Cuáles son los documentos válidos para votar? Libreta de enrolamiento, Libreta cívica y el DNI en cualquier de sus formatos (libreta verde, libreta celeste, tarjeta del DNI libreta celeste y el nuevo DNI tarjeta) aun cuando lleve impresa la leyenda “no válido para votar”. Es válido el documento que figura en el padrón o una versión posterior. No se permitirá el voto con un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral.
*-¿Cuáles son las características más relevantes de los nuevos padrones? A fin de implementar las reformas al Código Electoral se utilizará un nuevo formato de padrón, aprobado por la Cámara Nacional Electoral. Entre las principales características del nuevo padrón, está la incorporación de un espacio para la firma del votante, la inclusión de una “constancia de emisión de voto” troquelada -que se entrega al votante y reemplaza el sello que anteriormente se colocaba en el documento-; y la incorporación, como prueba piloto, de la fotografía de los electores.
*-¿Qué pasa si la foto del elector no figura en el padrón? Nada, no será un impedimento para votar ya que solamente constarán a modo de prueba piloto las fotografías de aquellos electores mayores de edad que hayan tramitado un nuevo ejemplar de su DNI con posterioridad al 1 de noviembre de 2009 y que dicha situación se haya comunicado a la Cámara Electoral antes del 30 de abril de 2013, fecha de cierre del padrón provisorio.
*-Si no se va a sellar y firmar el documento ¿cómo se acreditará la emisión del voto? El presidente de mesa le entregará al elector una constancia con los datos del elector y la firma del presidente de mesa. La constancia se encontrará adherida al padrón mediante un troquelado y una vez que el elector firme el padrón el presidente firmará el troquel y lo entregará junto con el documento.
*-¿Qué pasa si el elector pierde la constancia de emisión del voto? Si el elector no figura en el registro de infractores al deber de votar y pierde la constancia no necesitará hacer ningún trámite. Si aparece en el registro como infractor, pese a haber votado, podrá solicitar a la autoridad competente que verifique su firma en el padrón.
*-¿Qué debe hacer el elector que no vote? Dentro de los 60 días posteriores a la elección deberá concurrir a la secretaría electoral correspondiente al distrito de su domicilio para justificar su abstención, con la documentación que acredite el motivo de la falta. También podrá dirigirse a la Cámara Electoral.
*-La Cámara Electoral creó el “Registro de infractores al deber de votar”, en el cual deben figurar los electores mayores de 18 años y menores de 70 que no hayan emitido su voto ni justificado la omisión. La no inclusión de una persona en dicho Registro bastará para tener por cumplida la obligación de votar a su respecto o por justificada su omisión.
*-¿Cuál es la sanción por no votar ni justificar la omisión? Cuando no se vote en uno solo de los actos electorales –primarias o generales- la multa será de $50. El monto de la segunda infracción será de $100 y se acumularán a los $50 de la primera infracción. La multa podrá pagarse en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina y en las demás entidades que se habiliten para el cobro con la boleta de pago generada en el sitio web de la justicia nacional electoral.
*-¿Quiénes no hayan votado en las primarias pueden hacerlo en las elecciones generales? Sí, puede votar en las elecciones generales.
Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesa
La Secretaría de Actuación Electoral de la Cámara Nacional Electoral ha puesto en conocimiento de este Colegio que mediante la acordada nro.16/21, el Tribunal de marras ha dispuesto la creación del Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesa, de conformidad con lo establecido por el art.75 del Código Electoral Nacional.
Los colegas interesados pueden inscribirse vía internet, en el sitio www.electoral.gob.ar (apartado “Autoridades de Mesa) o bien personalmente ante la Secretaría Electoral del distrito correspondiente. Quienes se desempeñen como autoridades de Mesa en las elecciones primarias (11 de agosto) y en los Comicios Generales (27 de octubre) percibirán un viático.
Código Electoral Nacional (Texto completo)
Preguntas frecuentes
-¿Quiénes son las autoridades de mesa? Los ciudadanos designados por la justicia electoral que el día de la elección tienen a su cargo el cumplimiento de las funciones que permiten el normal funcionamiento de cada mesa de votación, como habilitar la mesa y acondicionar el cuarto oscuro; acreditar a los fiscales partidarios; verificar la identidad de los electores y habilitarlos para votar; escrutar los votos de la mesa; y confeccionar la documentación de la mesa para remitir a la justicia electoral.
-¿Cuáles son los requisitos para ser autoridad de mesa? Ser elector hábil, tener entre 18 y 70 años, residir en la sección electoral donde vaya a desempeñarse y saber leer y escribir.
-¿Cuáles son las sanciones por no presentarse como autoridad de mesa? Aquellos que hayan sido notificados y no se presenten el día de la elección serán penados con seis meses a dos años de prisión, según lo estipula el artículo 132 del Código Electoral. La presencia es obligatoria tanto para el Presidente de mesa como para los suplentes y la excusación de quienes resulten designados debe formularse dentro de los tres días de notificados y únicamente pueden invocarse razones de enfermedad o de fuerza mayor debidamente justificada.
-¿En qué casos serán llamadas como autoridades de mesa las personas que se inscribieron en el registro voluntario? Sólo serán convocados en caso de ser necesario remplazar a las autoridades de mesa inicialmente designadas por la justicia electoral. La sola inscripción en el registro voluntario no implica que los electores sean convocados. El Registro Público de Postulantes de Autoridades de Mesa se encuentra disponible enwww.electoral.gob.ar. Los interesados también pueden acercarse a las secretarías electorales que corresponda según su domicilio.
-¿Se percibe alguna remuneración por ser autoridad de mesa? Si, los ciudadanos que cumplan funciones como autoridades de mesa recibirán una compensación en concepto de viático de $250 por cada elección –primarias y generales- al que deberá sumar $50 si realiza un curso de capacitación gratuito. El dinero se cobrará dentro de los 60 días de efectuadas las elecciones y será el Ministerio del Interior y Transporte quien avise a los interesados cómo se efectivizará el pago.
-¿Cuáles son los métodos de capacitación para ser autoridad de mesa? Los cursos de capacitación pueden realizarse de manera presencial en la secretaria electoral de cada distrito o a través de la página web www.electoral.gob.ar.
-¿Las autoridades de mesa pueden agregar en el padrón de la mesa donde les toque actuar a una persona que no figure como elector en esa mesa? A partir de las últimas reformas al Código Electoral, se encuentra absolutamente prohibido agregar al padrón a electores, fiscales, autoridades de mesa ni personal afectado a los comicios. Si a las autoridades de mesa les toca desempeñar su función en una mesa diferente a la que se encuentran inscriptos y no pudieren, por las distancias, acceder a la misma sin desatender su obligación, la no emisión de voto será debidamente justificada por la justicia electoral.