Boletín de Novedades Jurídicas N° 155
Entrega Abril 2013
Tabla de Contenido
LEGISLACIÓN NACIONAL
Ley 26844. Régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares. Buenos aires, 13 de marzo de 2013. (B.O. 12/04/2013)
Decreto 130/2013. Política salarial para el personal docente comprendido con la ley 10579. La Plata, 15 de Marzo de 2013. (Suplemento de B.O. 03/04/2013)
LEGISLACIÓN CABA
Decreto 108/2013. Aprueba el nuevo cuadro tarifario para las Autopistas 25 de Mayo; Perito Moreno; Peaje Alberti y Autopista Illia. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26 de Marzo de 2013. (B.O. 27/03/2013)
Acuerdo 5/2013. CSJN. Disponer la Feria Judicial para los tribunales nacionales de la Capital Federal, desde el 15 hasta el 26 julio inclusive, de 2013. 11/04/2013.
Acuerdo 3636/13. SCBA. Establecimiento de la Feria Judicial de invierno entre los días 15 y 26 de julio inclusive de 2013. 16/04/2013.
Resolución 27/13. SCBA. Cumplimiento por parte de los magistrados del fuero laboral del agendamiento informático de audiencias. Profundización de actividades de capacitación. Auditoría y monitoreo. 09/04/13.
Resolución 29/13. SCBA. Prórroga de la puesta en funcionamiento de los Juzgados Unipersonales de Familia y suspensión de términos en los Tribunales de Familia de San Isidro. 08/04/2013.
Resolución 249/13. SCBA. Ley de Salud Mental 26557, en lo que respecta a las Asesorías Periciales. Aclaración de los alcances de las disposiciones de la Resolución 2389/12. 05/03/2013.
Juzgados Unipersonales de Familia del Departamento Judicial de San Isidro
Listado completo por numeración. Asignación y distribución de causas en los nuevos Juzgados de Familia Unipersonales de San Isidro.
Acuerdo 3635/13. Modificación del Acuerdo 3616, con relación a la asignación de turnos de los Juzgados de Familia del Departamento Judicial San Isidro. 17/04/2013.
Resolución 87/13. San Isidro: disolución de los Tribunales de Instancia Única de Familia y comienzo de funciones de los Juzgados de Familia 1, 2, 3, 4, 5 y 6, a partir del 8 de abril de 2013. 05/03/2013.
SECCIÓN JURISPRUDENCIA
Fuente: Cij
Causa 119/2010. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. Grupo Clarín S.A y otros c/Poder Ejecutivo Nacional y otro s/Acción meramente declarativa. 17/03/13
Fuente: SCBA
Suprema Corte de Justicia. "Stabille, Carlos Alberto y Ruíz, María del Pilar contra Calvimonte, José Eduardo y Beck, Marta Mabel s/ Resolución de contrato".11/03/2013
Sentencia (c.115243). Resolución de contrato de compraventa inmobiliaria. Restitución recíproca de las prestaciones. Determinación de signo monetario aplicable. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocando el pronunciamiento impugnado y manteniendo lo decidido en primera instancia. 25-03-2013
Suprema Corte de Justicia. "Banco de la Provincia de Buenos Aires contra Mascitti, Héctor y Sempe de Mascitti, María Mercedes. Ejecución". 11/03/2013
Sentencia (c.116341). Inscripción de embargo. Plazo de prescripción. Carácter restrictivo de la aplicación del instituto. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por los demandados. 22-03-2013
Fuente: Infojus.gov.ar
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Capital Federal. (Liberman - Perez Pardo). Italarg Sociedad de Hecho c/ Viviendas Trabajadores de la Sanidad y Marina Mercante s/ rescisión de contrato.
Sumario: C0409739. PACTO COMISORIO-CASO FORTUITO. 06/03/2013
Es improcedente el reclamo de indemnización por pacto comisorio, como consecuencia del presunto incumplimiento del contrato de obra con prestaciones recíprocas celebrado entre la constructora accionante y la sociedad comitente demandada, pues la falta de una normativa administrativa que diera sustento al emprendimiento edilicio fue lo que impidió la continuación de los obras, lo que permite tener por acreditado los caracteres del caso fortuito, al verificarse un hecho ajeno a los contratantes con una incidencia insuperable en el negocio jurídico y que torna improcedente el reclamo indemnizatorio.
Fuente : SAIJ
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala 1. Azul, Bs. As. (Emiliozzi - Comparato - Bagú). Irazabal, Daniel Nicolás y otro c/ Gebel, Lidia Noemí y otra s/ daños y perjuicios
Sumario: B0956239. CIRCULACIÓN A CONTRAMANO-ACCIDENTE DE TRÁNSITO. 07/03/2013
El automovilista que circulando en contramano embistió a un motociclista, debe responder por los daños derivados del siniestro, es que, debió advertir su error ni bien iniciaba la cuadra al cabo de la cual colisionara, ya que desde un comienzo había automotores estacionados de ambos lados, lo que le advertían que lo correcto era retroceder a paso de hombre y no seguir avanzando como, en cambio, lo hizo, máxime si tampoco acreditó que la velocidad de la motocicleta fuera excesiva y moderada la suya como le correspondía hacerlo, toda vez que la existencia de un riesgo recíproco no excluye la aplicación de lo dispuesto por el art. 1113, párrafo 2do Código Civil y cuando "solo deduce pretensión uno de los damnificados, responde el otro con fundamento en el riesgo creado y el demandado carga con la afirmación y prueba de la eximente, que no puede consistir en su falta de culpa porque este factor es extraño a la imputación objetiva del ordenamiento, liberándose únicamente si prueba la culpa de la víctima , de un tercero por el que no deba responder o el caso fortuito".Ref. normativas: Art. 1113 C.C.
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Mercedes, Bs. As. (Bagattín - Ibarlucía). B. E. C. c/ M. D. A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS, POR USO AUTOMOT.(C/LES.O MUERTE) (SIN RESP.EST.)
Sumario: B0956246. DAÑOS Y PERJUICIOS-ESTAFA-LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR. 07/03/2013.
La demanda interpuesta por el titular de una financiera contra la persona a quien ejecuto un pagaré, por los daños y perjuicios derivados de la denuncia que éste hiciera en su contra por estafas reiteradas, es improcedente, puesto que, por un lado se acreditó que el denunciante no firmó el documento por el cual se lo ejecuta y, porque por otro lado, fue el accionante quien con su manera de operar la financiera dio lugar a la situación generada, ya que, no cumplió con lo dispuesto por la ley de defensa del consumidor en lo que respecta a operaciones de venta de créditos, en tanto dicho título ninguna referencia hace a compraventa ni préstamo alguno, y como título abstracto deja muy indefenso al consumidor, que habiendo hecho pagos parciales, con poco éxito podría oponer excepciones si no pudiera probar la causa de la obligación y es este tipo de abusos lo que precisamente la ley procura evitar
.Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 17. CAPITAL FEDERAL, (Javier Feliciano Ríos). M. G. G. s/ procesamiento - femicidio.
Sumario: G0032319. FEMICIDIO: CONCEPTO-VIOLENCIA DE GÉNERO-TRATADOS INTERNACIONALES. 06/03/2013
El femicidio es una figura penal que ha sido recientemente incorporada por la ley 26.791 al catálogo punitivo y se encuentra normativamente definido como la acción de dar muerte a una mujer llevada a cabo por un hombre mediando violencia de género, de acuerdo a lo establecido en la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, de Belém do Pará, ratificada por ley 24.632, que la define, en su art. 1º, como ".cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado." Ref. Normativas: Ley 26.791, Ley 24.632 Art.1.
Fuente: Tribunal de Casación Penal. En: Novedades Jurisprudenciales N° 7/2013
Tribunal de Casación Penal en Pleno. R., F. A. s/ Recurso de Casación. 19/04/2013
Causa 36328. Sentencia plenaria. HOMICIDIO SIMPLE. Agravante genérica del artículo 41 bis del Código Penal a la figura tipificada en el artículo 79 del mismo cuerpo legal. Aplicación.