25
Mayo
2020

ASPO: Prórroga hasta el 7/6/20. Nuevo Certificado Único Habilitante para Circulación

Por Decreto 493/2020 se prorroga hasta el 7 /6/20 inclusive la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio. DA 897/20: Los certificados vigentes denominados “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” caducan a las 00:00 horas del día 29/5/20.

Normativa publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, el 25 de mayo de 2020. 

Por decreto de necesidad y urgencia se mantiene la exigencia de un sistema de monitoreo permanente de la situación que permite el seguimiento de la evolución de la epidemia en cada área geográfica, en función de un conjunto de indicadores dinámicos, seleccionados con bases científicas.

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIODecreto 493/2020
DECNU-2020-493-APN-PTE - Prórroga.

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, que fuera prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20 y 459/20. Asimismo, prorrógase hasta dicha fecha la vigencia de toda la normativa complementaria dictada respecto del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde la entrada en vigencia del Decreto N° 297/20, hasta el día de la fecha.

ARTÍCULO 2º.- Prorrógase hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 459/20 y de toda la normativa complementaria dictada respecto del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde la entrada en vigencia del mismo, hasta el día de la fecha.

ARTÍCULO 3º.- Prorrógase, con los alcances establecidos en los artículos 2° y 3° del Decreto N° 331/20, hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 274/20, prorrogado, a su vez, por los Decretos Nros. 331/20, 365/20, 409/20 y 459/20.

/// de estilo

* DECAD-2020-897-APN-JGM - Nuevo “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19”.

ARTÍCULO 1°.- Los certificados vigentes para circular denominados “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” caducan a las 00:00 horas del día 30 de mayo de 2020, debiendo sus titulares proceder a tramitarlo nuevamente. A tal fin, deberán ingresar el sitio https://www.argentina.gob.ar/circular.

ARTÍCULO 2º.- Las personas que fueron exceptuadas de tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación Emergencia COVID 19”, aprobado por la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 48/20, a través de la Decisión Administrativa Nº 446/20 y concordantes, deberán tramitarlo a los efectos de su circulación. A tal fin, deberán ingresar al sitio https://www.argentina.gob.ar/circular.

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. Decreto 494/2020.
DCTO-2020-494-APN-PTE - Decreto N° 298/2020. Prorroga suspensión del curso de los plazos.

Fuentes
BORA
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Sumándonos a las medidas de prevención que la actual situación de emergencia sanitaria nos impone, invitamos a los colegas a tramitar por e mail certificados relacionados a la matrícula profesional, cumpliendo con los requisitos que en cada caso correspondan. Ver los detalles. Este servicio estará disponible cuando reabra el Colegio (1/4/20).
Ha sido declarado el cese general de actividades en la totalidad de Comisiones Médicas Jurisdiccionales y Delegaciones como así también en la Comisión Médica Central en los términos de la Resolución SRT N° 23 de fecha 17 de marzo de 2020 que se transcribe.
Invitamos a la comunidad a difundir las informaciones, recomendaciones y acciones positivas que estén al alcance de cada uno para diezmar el avance de la epidemia de coronavirus. Afiche para imprimir.
Ante la situación de emergencia sanitaria, las denuncias penales a ser iniciadas por abogados apoderados o patrocinantes, puedan formalizarse a través de la siguiente dirección de correo electrónico: fisgen.si@mpba.gov.ar
La SCBA, dispuso asueto -en consonancia con las disposiciones oficiales tomadas en relación a la epidemia de coronavirus- en todo el ámbito del Poder Judicial provincial, con suspensión de los términos procesales, desde el 16 hasta el 31 de marzo del corriente año (Ac. 386-30). Medidas del Ministerio Público Fiscal, PG 159-20. Corte Suprema de la Nación: Ac. 04/20. El Colegio atiende de 8:00 a 14:00.

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