04
Oct
2016

Apoyo al proyecto estableciendo patrocinio jurídico obligatorio en Sindicaturas concursales

Declaración en respuesta a las solicitadas publicadas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas en relación al Proyecto de ley que propicia modificar el art. 254 de la Ley de Concursos y Quiebras estableciendo el patrocinio jurídico obligatorio en las Sindicaturas Concursales.

Declaración

A los Sres. Diputados de la Nación

En distintos diarios del país, el pasado domingo 2 de octubre, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas ha publicado una solicitada conteniendo términos inexactos relativos al proyecto de ley nro. S 114/2015 con tratamiento por ante la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, que en su art. 63 propicia modificar el art. 254 de la Ley de Concursos y Quiebras estableciendo el patrocinio jurídico obligatorio en las Sindicaturas Concursales.

Esta reforma de ningún modo constituye una limitación a la incumbencia del Contador Público, y mucho menos encarece los costos, o restringe y dificulta los procesos de empresas micro, pequeñas y medianas.
El síndico concursal en su actuación, fundando en derecho, debe realizar acciones eminentemente jurídicas.
En definitiva, los conceptos de la solicitada que respondemos, solamente constituyen una visión falsa, parcial  e inconveniente que solo persigue defender un interés profesional determinado.
Sin perjuicio de ello, y de la decisión de continuar bregando en los distintos ámbitos que correspondan para que se concrete la citada aspiración de la abogacía argentina de poder ejercer como síndicos, ante la media sanción que tiene el proyecto de ley de honorarios que establece el patrocinio letrado obligatorio en la actuación de dichos funcionarios, esta Federación solicita a los Diputados de la Nación que, cuanto menos, no sea eliminada la obligatoriedad del mismo, desestimando de plano en tal sentido lo peticionado por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.
En otro sentido, repudiamos la injerencia por la que cuestionan el carácter de orden público de los honorarios establecidos por el proyecto, pues no es el camino correcto para la defensa de sus propios honorarios, resultando agraviante que para proteger los suyos se inmiscuyan en los nuestros.
Por consiguiente, a la par que rechazar enfáticamente los términos de la solicitada referida, esta Federación apoya la aprobación del proyecto bajo análisis.

Federación Argentina de Colegios de Abogados
Buenos Aires, Octubre 4 de 2016

 

Fuentes
Federación Argentina de Colegios de Abogados

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