23
Dic
2015

Absoluta inconveniencia por designación de Jueces de la Corte en comisión

Ante el dictado del Decreto Nº 83/2015 por parte del PEN que designó Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en comisión, con invocación de lo dispuesto por el inc. 19 del artículo 99 de la Constitución nacional, el Colegio de Abogados de San Isidro hace saber la siguiente declaración:

Declaración

Ante el dictado del Decreto Nº 83/2015 por parte del Poder Ejecutivo Nacional que designó Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en comisión con invocación de lo dispuesto por el inciso 19 del artículo 99 de la Constitución nacional, el Colegio de Abogados de San Isidro, que durante sus cincuenta años de existencia ha dado estricto y fiel cumplimiento al mandato ético superior de la abogacía que le impone defender el estado de derecho, la democracia y las instituciones republicanas, hace saber:

Que más allá de las distintas interpretaciones que puedan darse a la norma indicada, las mismas tienen siempre sentido estricto, en razón de constituir las facultades otorgadas, una excepción al sistema de designación de los Jueces.

Que la cuestión suscitada impone un examen riguroso en cuanto se trata de la conformación del Máximo Tribunal de la República que es intérprete en última e inapelable instancia de las disposiciones de la Constitución nacional y salvaguarda de los derechos y garantías de todos los argentinos.

Que sobre la base de lo anterior no resultan objetivamente verificadas razones de urgencia o impedimentos de tal magnitud que impidan la designación de Jueces por medio del mecanismo constitucional regular (propuesta del Poder Ejecutivo y acuerdo del Senado) a los que se añade el cumplimiento de recaudos y etapas previstas en el Decreto 222/2003.

Que en tal sentido este Colegio de Abogados ya se ha pronunciado sobre la absoluta inconveniencia de que existan jueces provisorios, cualquiera sea el nombre que se les dé, por constituir una grave alteración de la independencia judicial que es consustancial a la división de poderes propia del sistema republicano de gobierno.

Que es necesario señalar una vez más que el respeto a las instituciones y su regular funcionamiento, constituyen requisitos de ineludible cumplimiento para la plena vigencia del Estado de Derecho.

San Isidro, diciembre de 2015

 

Noticia relacionada. Exhortación ante designación de Jueces-.

Noticias

Declaración. Lamentamos que se amedrente a abogados en forma directa, e indirectamente a jueces y auxiliares de la justicia vulnerando su independencia y afectando el principio republicano de división de poderes.No toleraremos todo ataque al ejercicio profesional de los abogados mediante generalizaciones superficiales, descalificaciones infundadas y falsedades malintencionadas, provengan de quién provengan.
Merced a las gestiones realizadas por el Colegio de Abogados de la Prov. de Bs. As. y los Colegios Departamentales individualmente- con la activa participación del CASI- se logró que la Cámara de Senadores resolviera remitir el proyecto a las comisiones pertinentes para su estudio, desestimando su tratamiento sobre tablas y las mociones de preferencia.
El miércoles 7 de junio del corriente, visitó nuestro Colegio el Dr. Julio Conte Grand - Procurador General ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. En una extensa y cordial conversación se trataron temas de interés común relacionados a la administración de justicia y otros afines.
Actualización. El 7/6/17 se ha cursado una denuncia ante la Oficina de Personal de la Suprema Corte de Justicia, por la situación detectada en el Juzgado de Familia nro. 4 del Departamento Judicial de San Isidro, conforme la foto que se acompaña. El 8/6/17 se ha recibido una nota del Dr. Halbide que transcribimos.
Ante el requerimiento de media sanción por parte del Senado Bonaerense nuestro Colegio continuará llevando adelante todas las acciones tendientes a hacer efectivo el reclamo de rechazo total del proyecto de adhesión de la Provincia, en tanto el mismo vulnera derechos constitucionalmente garantizados y atenta contra las incumbencias profesionales de los matriculados.-Más: noticia COLPROBA

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