01
Jul
2014

Abogados excluidos. Imperio de la ley 5177

Se recuerda a los colegas excluidos en particular y a los justiciables en general, que para ejercer como abogado en el territorio de la provincia de Buenos Aires, se requiere poseer matrícula activa en alguno de los veinte Colegios de Abogados departamentales. Vigencia del art. 53 de la ley 5177

Exclusión. Vigencia del artículo 53 de la ley 5177

Toda vez que se trata del ejercicio de una profesión – la nuestra, la abogacía-  que requiere además de una habilitación especial (el título académico de grado), la autorización particular de quien le compete la vigilancia que tutela la inviolabilidad del ejercicio profesional en todos sus órdenes ( en este caso, el Colegio de Abogados departamental que corresponda), hacemos un recordatorio del imperio de la ley 5177 (arts. 1 y 53)  a modo de advertencia para los colegas que por circunstancias diversas se encuentran excluidos de la matrícula.

El ejercicio profesional durante el período de abandono o suspensión es considerado ilegal y hace pasible al abogado (o procurador) de las sanciones pertinentes, ello conforme lo dispuesto por el art.53 de la ley 5177.

Noticias

Por medio del Acuerdo Nº 4040 la SCBA aprobó el "Reglamento para las Presentaciones y Notificaciones por medios electrónicos para los fueros Penal y de la Responsabilidad Penal Juvenil" que se aplicará en forma obligatoria en los ámbitos mencionados y entrará en vigencia el lunes 1 ° de noviembre de 2021.
Ponemos a disposición el Ac. SCBA 4039, que ordena el texto del nuevo Reglamento para las Presentaciones y las Notificaciones por Medios Electrónicos (ac. 4013). Entrará en vigencia el 1º de noviembre del corriente. Se realizará una prueba piloto. Régimen especial para personas con discapacidad. Destacados.
Ha sido establecido el nuevo valor del Jus, a partir del 1º septiembre de 2021 (también a partir de 1°/10/21 y 1°/11/21), conforme los alcances de la Acordada de la SCBA nro. 4037. Bono ley 8480 se actualizará a la brevedad.
A resultas de las gestiones articuladas desde la colegiación, la SCBA estableció que a partir del 27/9/21 todos los organismos jurisdiccionales de la Adm. de Justicia, así como los órganos de gobierno de la propia Corte y los Registros Públicos, deberán librar indefectiblemente los oficios en formato digital al Instituto Nac. de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), a través del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas.
Impulsando desde la colegiación la consolidación digital en la administración de justicia, la SCBA ha firmado con el Ministerio de Transporte de la Nación un Convenio para la utilización del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas de la justicia bonaerense, que permitirá implementar el procedimiento de requerimiento y contestación de oficios judiciales por medios electrónicos.

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