Diciembre 2006/ Enero 2007
Editorial
López – su testimonio social. Las víctimas
Sin perjuicio de las condiciones personales de don Julio López, las propias, ajenas a las expuestas a la consideración pública, lo cierto es que representa para la sociedad a una víctima.-
Primero del terrorismo de estado, luego de la incapacidad de quienes debieron protegerlo, de la imprevisión o de cualquier otra circunstancia.-
Lo real es que Julio López es una víctima de uno o varios delitos, al igual que muchísimas otras que padecen esa situación.-
Si bien alguien podría plantear diferencias entre los victimarios (no es lo mismo el delito al amparo del Estado o la utilización de la herramienta del Estado para delinquir que un delincuente común) aparece como francamente inmoral hacer diferencias entre la calidad de las víctimas.-
El secuestro, la tortura, el padecimiento moral de los familiares y allegados, la insoportable angustia de la espera incierta, el robo, la violación, la sensación de inseguridad social ante el conocimiento de delitos que se tornan imposible de prevenir, en un listado interminable de crímenes que tiene, en la mayor parte de ellos, como víctimas a personas con una desprotección física (ancianos, mujeres, niños), o estafan a quienes han confiado en un sistema o carecen de la información necesaria, tienen como resultado víctimas y a ellas debemos la primera y especial atención.-
Detrás del nuevo testimonio de López aparecen indisimuladamente cientos de miles de víctimas de delitos feroces, repudiables, groseros, desde los sangrientos a los de guante blanco, los que traen la muerte inmediata como un homicidio hasta los de la muerte lenta o la condena a la vida indigna desde los que tienen causas banales como los que tienen fundamento ideológico.-
En nuestro país ha habido, y para peor hay, demasiadas víctimas.-
Además de preocuparnos la gravedad de la nueva desaparición de Julio López, lo que ha motivado la declaración del Colegio de Abogados de San Isidro que luce en la página siguiente, nos preocupa que el proyecto de Nación (si es que hay) se formule con la implícita, silenciosa, incorporación de altos niveles de víctimas.-
Sin embargo, y siguiendo la lógica que nos brinda el caso López, cada víctima se merece el esclarecimiento de su caso y la sanción del responsable y la sociedad se merece que cada responsable de un crimen, delito o contravención, sea sancionado por su conducta antisocial.-
Es contraria a los derechos humanos alguna formulación subyacente, que propone establecer categorías de víctimas, de tal forma que por alguna de ellas es posible reclamar castigos y en otras no.-
El Código Penal contiene normas expresas que califican la condena en razón de las particularidades de cada caso y de cada individuo, pero no castigar los delitos es proponer la impunidad.-
Es posible que lo de Julio López se esclarezca, o no, en este último de los casos entrará en el lugar de la estadística en que mayoritariamente caen las demás víctimas.-
Si tomamos los delitos que se denuncian y los que no se denuncian, se esclarecen menos del cinco por ciento y se condena alrededor del uno por ciento.-
Si solo se condena a ese porcentaje se deduce sencillamente que el noventa y nueve por ciento de los delincuentes están sin condena, impunes.-
El sumario
Editorial
López, su testimonio. Las víctimas
Declaración del Colegio. Desaparición, amenazas y terror. Fdo. por Alan Temiño, noviembre de 2006.
Inconstitucionalidad del art. 13 bis del Código Fiscal. Las facultades otorgadas a la DGR (autorización para trabar por sí misma medidas precautorias sobre el patrimonio de los contribuyentes), producen una violación al principio de la división de poderes, y eso conlleva, una afectación –inconstitucional- al ejercicio de funciones que le son propias al poder judicial). Por Diego P. Isabella
Opinión
Señales de humo. El beneficio de litigar sin gastos. Por Braulio Carreira
-Un instituto procesal “David”, creado para enfrentar al “Goliat” de la desigualdad ante la ley.
-Proemio
-Elementos de juicio extraídos del panorama económico-social
-Facultades de los Jueces para valorar su viabilidad
-Carácter “estrictamente personal” de la franquicia
-La peculiar “incidentalidad” de este instituto
-Promoción del incidente de la demanda: ¿tiene efectos interruptivos de la prescripción? Viabilidad del planteo de incompetencia y debate en la Alzada local sobre el pago del “jus previsional”/ 580
-Un rasgo típico: la “provisoriedad”
-Vigencia temporal del instituto
Continuación de alimentos para los hijos mayores de 21 años. Cuando tienen condición de estudiantes. Por Adriana De la Iglesia.
-Una revisión de los marcos legales en otras provincias y otros países, y de cómo se trata el tema de la continuación de la obligación alimentaria una vez cumplida la mayoría de edad.
-Marco legal. ¿Cuándo cesa la obligación alimentaria de los padres frente a los hijos?
-Análisis de jurisprudencia
-Qué pasa en Italia y en España
-Ley de Obras Sociales y Proyecto de reforma del Código Civil/ 1998
La página del Tribunal de Disciplina
Avisos recordatorios
Segunda Jornada de Debate del Año 2006, Tribunales de Disciplina de los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires
Con fecha 29 de septiembre se celebró, como ya es costumbre, en la sede del Colegio de Abogados de la ciudad de Dolores la segunda Jornada de Debate de los Tribunales de Disciplina de los Colegios de Abogados de la Pcia. de Bs.As. correspondiente al 2006, preparatoria para el Encuentro anual a desarrollarse en la ciudad de Mar del Plata en el transcurso del mes de noviembre de este año, continuando de esta forma con la actividad y calendario previsto para el corriente año
Mundo Forense
Nuevos matriculados
Juramentos desde el 29 de agosto al 7 de noviembre de 2006
Del trabajo de nuestros institutos
La abogacía organizada del MERCOSUR define su integración sudamericana. Un recuento por los últimos eventos del COADEM. Por José Carlos Gustavo De Paula
Ingresos brutos, la llamada “liquidación express”. Por Gabriela Saccone y Gisela Hörisch Palacio
-Introducción
-Las modificaciones
-La liquidación express
-Conclusión
Contratos electrónicos internacionales: una mirada desde el derecho internacional privado argentino (segunda parte). Por Sara L. Feldstein de Cárdenas, Luciana B. Scotti, Mónica S. Rodríguez y Flavia A. Medina.
Una revisión de cómo el ciberespacio ha creado una nueva forma de hacer negocios y cómo éstos se han de regular.
-Ley aplicable. Autonomía de la voluntad
-Ley aplicable. Ausencia de ejercicio de la autonomía
-La lex mercatoria
-Nuestras reflexiones y propuestas sobre esta delicada cuestión
El daño punitivo. Proyecto de reforma de la ley de Defensa del consumidor. Por Diego Ezequiel Daich
-Daño punitivo
-La inserción del daño punitivo en el régimen tuitivo del consumidor
-Adaptación del Instituto
-El problema de la aparente doble punición
-La función reparadora de la indemnización
-Conclusiones
Daño directo. Proyecto de reforma de la ley de Defensa del consumidor. Por Héctor L. Trillo
-Introducción: mención de los presupuestos de la Responsabilidad Civil
-Daño directo: ubicación, concepto, alcance e inclusión en el Proyecto de Reforma
-Algunas cuestiones que podrían plantearse
-Legitimación activa del consumidor-denunciante
-Estructura orgánica y logística de las oficinas municipales de información al consumidor (OMIC)
-Seguridad jurídica
-A modo de conclusión
Horarios de reunión de los Institutos CASI
Vida académica
Mediación estratégica. Por Rubén A. Calcaterra
Cuadro de honor
Bialet Massé. Por Santiago Espel
Agenda
Programación cultural
Tesorería informa
La Biblioteca del Colegio
Humor