21
Jun
2016

Registro de Testamentos. Aplicativo electrónico

Con fecha 18/5/16, la SCBA resolvió hacer saber a los órganos jurisdiccionales que a la fecha se encuentra disponible el aplicativo informático que les permite tramitar los oficios de informes al Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires por medios electrónicos y disponer que a partir del 1/8/16 los órganos judiciales deberán canalizar dichos requerimientos por los medios telemáticos supra dispuestos.

Disponibilidad del aplicativo que permite tramitar informes por medios electrónicos al Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos

 

Resolución 872/16. Con fecha 18 de mayo de 2016, la Suprema Corte de Justicia resolvió hacer saber a los órganos jurisdiccionales que a la fecha se encuentra disponible el aplicativo informático que les permite tramitar los oficios de informes al Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires por medios electrónicos y disponer que a partir del 1 de agosto de 2016 los órganos judiciales deberán canalizar dichos requerimientos por los medios telemáticos supra dispuestos.

 

 

 

Noticias

Preocupante fallo de la Corte Suprema que amplía el margen de discrecionalidad de los municipios para establecer tasas de control y fijar su monto: “Esso Petrolera Argentina S.R.L. y otro c/ Municipalidad de Quilmes”. Este criterio obliga al contribuyente a enfrentarse a una administración tributaria en posición difícil de rebatir, quedando limitado su derecho de defensa en la práctica fiscal. Comentario: Dres. Gisela Hörisch y Harry Schurig.
La AFIP por Res. 5008/21 ha reglamentado los cambios y ha dispuesto cómo será la devolución de los importes retenidos en concepto del impuesto de ganancias. Te contamos cuáles son los puntos básicos para tener en cuenta. (Ver Resolución AFIP 5008/21 y Leyes 27617 y 27630)
Han sido publicadas hoy en el Boletín Oficial las leyes 27586 y 27587 que modifican algunos artículos del Código Civil y Comercial de la Nación, con relación a la prescripción de las acciones y también respecto de las donaciones inoficiosas. Textos completos.
Los proveedores que comercialicen bienes y servicios a través de páginas o apps web deberán tener publicado el link denominado “BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO”, mediante el cual el consumidor podrá solicitar la revocación de la aceptación del producto comprado o del servicio contratado.
La Sala I de la Cámara de Apelación en Civil y Comercial de San Isidro autorizó la notificación del traslado de la demanda por carta documento, remarcando los requisitos que tendrán que cumplirse, siempre a los fines de garantizar el derecho de defensa de las partes y evitar ulteriores nulidades (art. 18 de la CN y art. 34, inc. 5, ap. “b” del CPCC). Ver fallo.

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