El 8 de septiembre de 2015 el Papa Francisco procedió a la reforma del proceso canónico de declaración de nulidad matrimonial mediante las Letras en forma motu proprio Mitis Iudex Dominus Iesus para la Iglesia Latina y Mitis et misercors Iesus para las Iglesias Orientales.
El Romano Pontífice mediante dos motus propios ha procedido a modificar las normas que hasta el presente regían el proceso de declaración de nulidad del matrimonio canónico, sustituyendo las pertinentes del Código de Derecho Canónico y del Código de los Cánones para las Iglesias Orientales.
En lo que nos atañe el m.p. Mitis Iudex Dominus Iesus, comienza expresando que el Señor Jesús, Juez clemente, Pastor de nuestras almas, ha confiado al Apóstol Pedro y a sus sucesores el poder de las llaves para cumplir en la Iglesia la Obra de justicia y verdad.
- Las partes salientes del m.p., es que se requerirá sólo una única sentencia favorable de declaración de nulidad, dejándose sin efecto una decisión doble sobre el punto. Se disponga la constitución de un único juez bajo la responsabilidad del Obispo, que a diferencia de lo que se venía realizando en la República Argentina, deberá ser clérigo, debiendo garantizar cualquier deformación en el dictado de la sentencia que implique un desconocimiento de la doctrina de la Iglesia en la materia.
- En los casos en que la nulidad ventilada, sea sostenida por argumentos verdaderamente evidentes, se establece una proceso abreviado en el que el Obispo mismo sea el Juez, debido a su oficio pastoral es con Pedro el mayor garante de la unidad católica en la fe y en la disciplina.
- Se reestablece el recurso ante el Metropolitano debido a su condición de cabeza de la provincia eclesiástica a la que pertenece el Obispo. Las Conferencias Episcopales deberán respetar el derecho de todos los obispos a organizar la potestad judicial en su propia iglesia particular.
- Se mantiene el recurso ante la Rota Romana.