05
Abr
2015

Partición sucesoria, mediable -fallo 1ra. instancia no firme-

Un fallo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 del Departamento Judicial de La Matanza, a cargo de la Sra. Juez, Dra. Laura Elizabeth Mato, considera que la partición queda asimilada a la división de condominio; ésta última, categorizada como materia mediable obligatoria. (Fallo no firme)

 

 Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº1 del Departamento Judicial de La Matanza, a cargo de la Sra. Juez, Dra. Laura Elizabeth Mato.-
Autos caratulados: “Fernánez Luis y otro s/ Sucesión ab intestato"
Expediente Nº LM-8039-2014.-
San Justo, 31 de Marzo de 2015.- Fallo de 1ra. instancia. No se encuentra firme.

Noticias

Preocupante fallo de la Corte Suprema que amplía el margen de discrecionalidad de los municipios para establecer tasas de control y fijar su monto: “Esso Petrolera Argentina S.R.L. y otro c/ Municipalidad de Quilmes”. Este criterio obliga al contribuyente a enfrentarse a una administración tributaria en posición difícil de rebatir, quedando limitado su derecho de defensa en la práctica fiscal. Comentario: Dres. Gisela Hörisch y Harry Schurig.
La AFIP por Res. 5008/21 ha reglamentado los cambios y ha dispuesto cómo será la devolución de los importes retenidos en concepto del impuesto de ganancias. Te contamos cuáles son los puntos básicos para tener en cuenta. (Ver Resolución AFIP 5008/21 y Leyes 27617 y 27630)
Han sido publicadas hoy en el Boletín Oficial las leyes 27586 y 27587 que modifican algunos artículos del Código Civil y Comercial de la Nación, con relación a la prescripción de las acciones y también respecto de las donaciones inoficiosas. Textos completos.
Los proveedores que comercialicen bienes y servicios a través de páginas o apps web deberán tener publicado el link denominado “BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO”, mediante el cual el consumidor podrá solicitar la revocación de la aceptación del producto comprado o del servicio contratado.
La Sala I de la Cámara de Apelación en Civil y Comercial de San Isidro autorizó la notificación del traslado de la demanda por carta documento, remarcando los requisitos que tendrán que cumplirse, siempre a los fines de garantizar el derecho de defensa de las partes y evitar ulteriores nulidades (art. 18 de la CN y art. 34, inc. 5, ap. “b” del CPCC). Ver fallo.

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