01
Jun
2020

Nuevo instructivo para la recepción de denuncias de manera electrónica

Han sido adaptadas las herramientas tecnológicas con que cuenta el Colegio con miras a facilitar la recepción de escritos, denuncias y evacuar consultas relacionados con expedientes administrativos, durante la vigencia del ASPO.

Nuevo instructivo para la recepción de denuncias de manera electrónica

Han sido adaptadas las herramientas tecnológicas con que cuenta el Colegio con miras a facilitar la recepción de escritos, denuncias y evacuar consultas relacionados con expedientes administrativos, durante la vigencia del ASPO.

1) Que las disposiciones de los sucesivos DNU dictados por el Poder Ejecutivo Nacional hasta el día de la fecha, con el objeto de evitar la propagación de la enfermedad provocada por  el virus denominado COVID19, imponen el acatamiento a la cuarentena social, general y obligatoria.

2) Que este Colegio de Abogados cuenta con las herramientas tecnológicas, y tal como se ha implementado en otras áreas, se lo ha acondicionado con miras a facilitar la recepción de escritos, denuncia y evacuar consultas relacionados con expedientes administrativos.

3) Que el objetivo de la presente es la recepción de los escritos, no solo  como acto un interruptivo de la prescripción de las acciones disciplinarias, sino  para dar respuesta a los requerimientos de los colegas y de los particulares, para lo cual se ha pensado en adaptar la metodología habitual del trabajo (en cuanto a los primeros  pasos  procesales del expediente que pueden impulsarse electrónicamente, para luego imprimirlos sin que ello afecte su validez) a la modalidad home-office, resguardando el  cumplimiento de las disposiciones legales y procedimentales fijadas a tales efectos.

1) Denuncias disciplinarias

Recepción de denuncias

Las mismas deberán ser enviadas a la casilla denunciasdisciplinarias@casi.com.ar 
Deberá ser escaneada en su totalidad, tanto el escrito de denuncia como su documental (si la hubiere).
El escrito deberá estar firmado por el denunciante/s y dirigido al Presidente del Colegio de Abogados de San Isidro.

Requisitos de la denuncia

El escrito de denuncia deberá contener:

A) Nombre y apellido del denunciante/s;

B) Domicilio físico;

C) Casilla de mail (donde se considerarán válidas todas las notificaciones del Colegio);

D) Número de teléfono (fijo y/o celular);

E) Nombre y apellido del denunciado/s;

F) Matrícula; (dato no excluyente)

G) Domicilio;

H) Detalle de la documental escaneada adjunta (si la hubiere);

I) Actuaciones judiciales vinculadas a la denuncia (Carátula, Número de expediente, Juzgado y Departamento Judicial);

J) Relato claro de los hechos que motivan su denuncia, especificando el lugar exacto donde sucedieron;

K) Fundamento y pruebas que avalen la acusación.

Las denuncias deben presentarse en el Colegio perteneciente al Departamento Judicial donde se produjeren los hechos o se encuentre iniciado el expediente.
El Colegio de Abogados de San Isidro no es competente para entender en hechos que ocurran fuera de su jurisdicción.

Denuncias de particulares

Se podrá enviar el escrito de denuncia y su documental por mail e iniciar el proceso electrónicamente (se le asignará número y carátula). Dado que la ratificación es presencial, el proceso quedará interrumpido hasta que se levante la cuarentena.

Denuncias de letrados

Lo mismo que el caso anterior, con la salvedad que si los denunciantes son abogados matriculados en San Isidro se puede impulsar el procedimiento reglamentario previo a correr traslado de la denuncia, en cambio para los denunciantes inscriptos en otros Colegios, solo se les podrá recibir la denuncia y el proceso quedará interrumpido hasta que el letrado la ratifique.

2) Denuncias por Defensa del abogado

 Recepción de denuncias

Las mismas deberán ser enviadas a la casilla defensadelabogado@casi.com.ar
Deberá ser escaneada en su totalidad, tanto el escrito de denuncia como su documental (si la hubiere).
El escrito deberá estar firmado por el/los denunciante/s y dirigido al Presidente de la Comisión de Defensa del Abogado.

Requisitos de la denuncia

Los mismos para “Denuncias disciplinarias”, con excepción del ítem F).

3) Denuncias vinculadas a la Administración de justicia

Recepción de denuncias

Las mismas deberán ser enviadas a la casilla administraciondejusticia@casi.com.ar
Deberá ser escaneada en su totalidad, tanto el escrito de denuncia como su documental (si la hubiere).
El escrito deberá estar firmado por el denunciante/s y dirigido a la Presidenta de la Comisión de Administración de Justicia.
Requisitos de la denuncia: los mismos para “Denuncias disciplinarias”, con excepción del ítem F).

Noticias

Por Res. SC Nº 1133/21/21 la SCBA a estableció, hasta el 1/10/21, el mantenimiento de las condiciones y alcances en la habilitación y funcionamiento del servicio de justicia en las cabeceras departamentales, sedes descentralizadas y la Justicia de Paz; incorpora la prestación de tareas presenciales del personal cfr. los arts.3 bis y ter del Decreto Nº 203/20.
El decreto 521/21 ha dispuesto que los trabajadores estatales que hayan recibido al menos una dosis de cualquier vacuna contra el coronavirus o no se hayan querido vacunar podrán ser convocados a prestar funciones de manera presencial. Incluye a la población en riesgo. Alcances de la medida.
Por Res. SC Nº 1035/21 la SCBA a estableció, hasta el 6/8/21, el mantenimiento de las condiciones y alcances en la habilitación y funcionamiento del servicio en las cabeceras departamentales, sedes descentralizadas y la Justicia de Paz. Aplicación conjunta medidas art. 3º Resolución SC Nº 761/21. Otras medidas
La SCBA por Res. SC Nº 979/21 estableció, hasta el 9/7 del corriente inclusive, el esquema del servicio de justicia y sus alcances de acuerdo al estado de situación existente a la fecha, que se aplicarán conjuntamente con las medidas complementarias dispuestas en el art. 3º de la Res. SC Nº 761/21. En el Colegio se intensifica la atención en línea. Todos los municipios que conforman el Dep. Judicial de San Isidro se encuentran en fase epidemiológica III.
Todos los órganos jurisdiccionales y dependencias de la propia Corte contemplan los requerimientos de los profesionales que planteen problemas relacionados con el coronavirus para el normal desarrollo de su actividad.
El trámite debe hacerse previamente en el Colegio por correo electrónico. Res. 123/20. Detalles.

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