28
Mar
2019

Modificación del Protocolo para SNPE e/ la SCBA y el Reg. Propiedad inmueble

Modificación del Protocolo para las Presentaciones y Notificaciones por medios electrónicos entre la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y el Registro de la Propiedad inmueble. Resolución nro. 290/19. Extensión del período de prueba ( prórroga hasta el 3/6/2019)
Para conocimiento y difusión se publica la Resolución Nº 290-19, de fecha 20 de marzo de 2019, dictada por la Suprema Corte de Justicia provincial, haciendo lugar al pedido efectuado por la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad que solicitó extender el período de prueba y por lo tanto la entrada en vigencia del nuevo “Protocolo para las presentaciones y notificaciones por medios electrónicos”.

Destacado

/// RESUELVE:
 
Artículo 1°. Incorporar como artículo 7 ter del Anexo I - "Protocolo para las presentaciones y notificaciones por medios electrónicos entre la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad"- de la Resolución S.C N° 2809/18, el siguiente texto:
 
" DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
A partir del 20 de marzo y hasta el 2 de junio -inclusive- del año 2019, el número de presentación que contempla el último párrafo del artículo 7° de este Protocolo será asignado por el RPBA en forma manual, durante el horario de atención de Mesa de Entradas, en el Libro de Ordenamiento Diario".
 
Artículo 2°. Incorporar corno artículo 8 bis del Anexo I - "Protocolo para las presentaciones y notificaciones por medios electrónicos entre la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad"- de la Resolución S.C. No 2809/18, el  siguiente texto:
 
"DISPOSICIÓN TRANSITORIA. A partir del 20 de marzo y hasta el 2 de junio -inclusive- del año 2019, la contestación electrónica a los requerimientos judiciales a los que alude el artículo 8° de este Protocolo será de la calificación registral, pudiendo ser retirado por el interesado del Departamento de Recepción y Prioridades de "EL REGISTRO" en formato papel, en el cual constatará la nota de registración definitiva o provisional, junto con el volante de obseravaciones, en caso de corresponder.
 
Artículo 3°. Incorporar  como artículo 4bis del Anexo I - "Protocolo para las presentaciones y notificaciones por medios electrónicos entre la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad"- de la Resolución S.C. No 2809/18, el siguiente texto: "En los casos en que la medida ordenada contenga trabas de medidas precautorias, reinscripciones, rectificatorias, y sea solicitada por un organismo nacional, provincial o municipal, y además cuente con un Convenio suscripto con "EL REGISTRO" que permita que la reposición se efectúe una vez concluido el proceso, no se exigirá el pago del timbrado. Al momento del levantamiento de la medida respectiva, se abonarán los módulos de registración de tasa fija, conforme Disposición Técnico Registral N° 8/18, artículos 21, 22 y 23 o la que en el futuro "EL REGISTRO" establezca. En caso de no poder determinarse la suma a abonar, ésta no podrá ser inferior a dos módulos de registración de tasa fija correspondientes al trámite simple o urgente, según se ruegue".
 
Articulo 4°: Incorporar como  artículo 7bis del Anexo I - "Protocolo para las presentaciones y notificaciones por medios  electrónicos entre la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad"- de la Resolución S.C. N° 2809/18, el siguiente texto: "En el supuesto que deba abonarse la tasa respectiva por el interesado y el magistrado no hubiese dispuesto la efectivización de la medida en forma inmediata, el plazo de dos (2) días hábiles que establece el artículo anterior, empezará a correr desde el momento en que el interesado acompañe al expediente -sea en formato papel o digital- el comprobante de pago respectivo".
 
Artículo 5°. Prorrogar hasta el 3 de junio del corriente año el plazo de implementación previsto en el artículo 3°, última parte, de la Resolución S.C. No 2809/18 -como así también la derogación prevista en la primera parte del artículo 14-, para la incorporación de los restantes órganos judiciales e inmuebles pertenecientes a todos los partidos de la Provincia de Buenos Aires".
 
 
Fuentes
SCBA

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Los plazos comienzan a correr el día hábil siguiente al de la notificación (art. 156 CPCC), sea esta electrónica o física. O sea, el día de nota siguiente se computa -en lo electrónico- a los efectos de que se produzca la notificación pero, una vez operada la misma, los plazos se computan normalmente.
La SCBA confirmó la necesidad de adjuntar, el escrito original, digitalizado y con firma de la parte, cuando la presentación es efectuada por quien actúa por derecho propio y con patrocinio letrado. Fueron desestimados error material y exceso ritual.
Invitamos a consultar este manual ya que se trata de un compendio de acordadas, resoluciones, tutoriales y videotutoriales de actualidad en el proceso electrónico bonaerense. También incluye las últimas novedades del expediente digital. Detalle de sus contenidos. Reconocimientos.
La Suprema Corte provincial modificó el Acuerdo 3845 que reglamenta las notificaciones por medios electrónicos. Adecuaciones en el Reglamento para la notificación por medios electrónicos.
Incorporación de código QR.
Se trata del Ac. 3997 emitido el 16/12/2020.
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