Régimen de mediación como método alternativo de resolución de conflictos judiciales
en el ámbito de la provincia de Buenos Aires
Decreto 600/21 reglamentario de la ley 13951 (BOPRA, 18/8/21)///de estilo
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Régimen de mediación como método alternativo de resolución de conflictos judiciales
en el ámbito de la provincia de Buenos Aires
Decreto 600/21 reglamentario de la ley 13951 (BOPRA, 18/8/21)///de estilo
LA MEDIACIÓN VOLUNTARIA INSTITUCIONAL:
CASO «LERNER» -UN FALLO CONTRA LEGEM
Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mar del Plata
Parte resolutiva:
Por resolución GDEBA 2020-1182 del día de la fecha - 18/12/2020- se ha resuelto:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN Nº 788-MJYDHGP-2020 (versión para imprimir)
LA PLATA, BUENOS AIRES lunes 21 de septiembre de 2020
Visto...
Considerando...
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE
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MPO. Mediadores y abogados frente a la reanudación de la actividad. Recomendaciones importantes (Descargar PDF)
"Mediación en línea" en la provincia de Buenos Aires
Lo organiza e invita la Dirección Provincial de Mediación en conjunto con ODR Latinoamérica y está dirigido a Mediadores y Mediadoras Prejudiciales de la Provincia de Buenos Aires.
Abierta la preinscripción desde el 17/4/20 hasta el 23/4/20.
capacitacionesmediacion@gmail.com
Inicia el 4/5/20.
Actividad no arancelada para mediadores prejudiciales de la Provincia de Buenos Aires.
Hacemos saber que el Colegio de Abogados de la Provincia, a través de su Comisión de Mediación y Resolución de Conflictos, ha desarrollado una propuesta de protocolo para la realización de las mediaciones ley 13.951 a distancia, para ser implementado resguardando las normas de aislamiento preventivo y obligatorio, tanto para la conclusión de los procesos en trámite como para el inicio de nuevas causas.-
Los mediadores que asisten al entrenamiento de profesionalización de prácticas los miércoles en el horario de 11:30 a 13:30 en la sede del Colegio, son los Dres.: Vanesa Adamo, Carlos Barber Soler, Walter Caramasachi, Luis María Clauss, Graciela Corredera, Rosa Kohen, Sonia Mira y Ana Gabriela Pezzana. Bienvenidos.
El relato del acápite que antecede a esta noticia, corresponde a las expresiones vertidas en su facebook por el Prof. español, Dr. Raúl Calvo Soler, en oportunidad de una de sus intervenciones en el Centro de Mediación del Colegio-. Fue el 18 de noviembre de 2015.
Artículo 2542 Código Civil y Comercial de la Nación
Suspensión por pedido de mediación. El curso de la prescripción se suspende desde la expedición por medio fehaciente de la comunicación de la fecha de la audiencia de mediación o desde su celebración, lo que ocurra primero.
El plazo de prescripción se reanuda a partir de los veinte días contados desde el momento en que el acta de cierre del procedimiento de mediación se encuentre a disposición de las partes.
El Colegio informa a sus Matriculados que se encuentran a disposición el Formulario de Inicio de Mediación y los Códigos de Materia, especificando cuales son de carácter obligatorio.