29
Ago
2019

Jus arancelario. A partir del 1° de julio de 2019

Por acuerdo n° 3947 de la SCBA expedida el 28 de agosto 2019, se han fijado nuevos valores que rigen en relación al jus cfr. art. 9 de la Ley 14967 y adecuado el valor del jus arancelario decreto ley 8904/77. Bonos (a partir del 13/8/2019). Actualización

ACTUALIZACIÓN | Jus arancelario
SCBA. Acuerdo nro. 
3947  (y 3948) del 28 de agosto de 2019
1.- Fijar el valor del "Jus" conforme art. 9 de la Ley N° 14.967 con vigencia desde el 1° de julio de 2019 en la suma de $1.651
2.- Adecuar el valor del "Jus arancelario decreto-ley 8904/77", a partir del 1° de julio de 2019 en la suma de $ 1.128 en consonancia con lo indicado en el segundo párrafo de los considerandos del presente.

-Versión anterior. 
SCBA. Acuerdo nro. 3945  (y 3944) del 7 de agosto de 2019.
1.- Fijar el valor del "Jus" conforme art. 9 de la Ley N° 14967 con vigencia desde el 1° de julio de 2019 en la suma de $1.643.2.- Adecuar el valor del "Jus arancelario decreto-ley 8904/77", a partir del 1° de julio de 2019 en la suma de $ 1.123 en consonancia con lo indicado en el segundo párrafo de los considerandos del presente.
(Aclaración: Si el juicio fue iniciado antes del 12 de octubre de 2017, corresponde el Jus Arancelario Decreto Ley 8904/77. Si fue luego de esa fecha, el Jus Arancelario Ley 14.967.)
 
CUMPLIMIENTO DEL ANTICIPO (JUS) PREVISIONAL
El art. 13 de la Ley 6716 t.o. por la Ley 11625 es claro y preciso al determinar que dicho anticipo se debe hacer efectivo al iniciar una labor profesional susceptible de devengar honorarios.
Esta contribución NO se vincula con el resultado final del trámite ni con la efectiva percepción del honorario ni con la suerte que corra la imposición de costas. Si hay efectivo cobro de honorarios, el JUS PREVISIONAL abonado se descuenta actualizado del aporte personal que corresponda, según el art. 12 inc. a) de la Ley 6716 t.o. dec. 4771/95. Frente a la clara disposición de la norma, NO existe ningún tipo de excepción que permite soslayar dicho mandato legal.Al respecto y en ejercicio de las facultades que le confiere el art. 7 de la Ley 6716, el Directorio de la Caja en la CIRCULAR N° 2 ha fijado los siguientes criterios sobre la aplicación e interpretación de algunas de las reformas introducidas por la Ley 10268, entre los que se encuentra la reglamentación del art. 12 bis (Cfr. Ley 10.268), hoy art. 13 de la Ley 6716 t.o. dec. 4771/95
 
 
Valores
Bono ley 8480. Cfr. la resolución 045/19 del Consejo Superior, en su parte dispositiva establece:..."RESUELVE:
1º) Establecer la fijación del bono de derecho fijo de la ley 8480 tomando como referencia el valor del jus arancelario de la Ley 14967.
2º) Determinar para el año 2019, y a partir del 1 de abril próximo, que el valor del bono de derecho fijo que establece el artículo 3º de la ley 8480 (bono verde) será de un 40% del valor del jus arancelario al momento de su efectivo pago. Reducir dicho valor en un 50%  para cada exhorto proveniente de extraña jurisdicción que se presente ante los Tribunales de la Provincia o los que deban tramitarse ante la Justicia de Paz Letrada. En ambos supuestos, cuando la aplicación del mecanismo arroje un importe que incluya centavos, se resuelve aplicar el redondeo hasta el monto inferior en pesos...”.
 
 
Bono ley 8480
* Bono verde: 650$ * Bono azul: 325$.  A partir del 13 de agosto de 2019.
Fuentes
SCBA

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