27
Ago
2012

La presentación de escritos, oficios, cédulas y otros documentos vinculados a expedientes deberán ser aceptados por las mesas de entradas

La presentación de escritos, oficios, cédulas y otros documentos vinculados a expedientes en trámite por ante los órganos jurisdiccionales en tanto se ajusten a los requisitos establecidos precedentemente, deberán ser receptados por las mesas de entradas al momento de su presentación sin otro condicionamiento.

EJERCICIO PROFESIONAL - ACUERDOS Nº 2514/91 y 739/23

Sr. Abogado, RECUERDE y hágalo valer 
ACUERDO Nº 2514/92

La Plata, 22 de diciembre de 1992
Artículo 3 bis: (texto según Res. Nº 477/96). La presentación de escritos, oficios, cédulas y otros documentos vinculados a expedientes en trámite por ante los órganos jurisdiccionales en tanto se ajusten a los requisitos establecidos precedentemente, deberán ser receptados por las mesas de entradas al momento de su presentación sin otro condicionamiento.

 

ACUERDO Nº 739/23

Ref. Secretarios de Primera Instancia – Obligaciones – Atención al público
La Plata, 4 de setiembre de 1923.-
Siendo conveniente para el mejor servicio público que los Secretarios de los Juzgados de Primera Instancia tengan en el desempeño de sus funciones el mayor contacto con los profesionales y litigantes, con lo cual no sólo resultarán éstos mejor atendidos, sino que podrán aquéllos practicar por sí y con mayor eficacia las diligencias que el Código de Procedimientos les encarga realizar personalmente y que, en la práctica se suelen delegar en los empleados subalternos, la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE:
1) Hacer saber a los señores Secretarios de los Juzgados de Primera Instancia que deben atender personalmente al público en los asuntos del despacho.
2) Dirigir circular a los señores Jueces de Primera Instancia a fin de que notifiquen a sus respectivos Secretarios y les inculquen la necesidad que existe de que coadyuven a la más completa realización de los propósitos enunciados en pro del mayor prestigio de la Administración de Justicia.
Nota: ref. Sec. de 1ra. Instancia de los juzgados penales v. Acs. 998, 1796, Res. 1103/98; Res. 2904/01, Res. 427/01, Ac. 3023 y Ac. 3062
 

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