04
Abr
2014

Alimentos entre cónyuges divorciados. Cese de pleno derecho

Con fecha 6 de Marzo de 2014, la Sala 1ra. de la Exma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Azul dictó sentencia en los autos caratulados "B.M.S. C/ T. H.A. s/ alimentos", en materia del cese de pleno derecho de alimentos entre cónyuges divorciados sin atribución de culpas.- Alimentos provisionales. Extremos exigidos por el art. 209 del Código Civil.

Deber alimentario entre cónyuges

- Dispone el cese de pleno derecho de la obligación alimentaria que fuera fijada durante la separación de hecho, una vez decretado el divorcio vincular sin imputación de culpabilidad.

- Entiende que los alimentos establecidos con anterioridad a la sentencia de divorcio revisten carácter provisional, por lo que no se requiere que se configure alguna de las causales previstas en el art. 218 del Código Civil.

- Corresponde que sea el propio cónyuge interesado quien promueva el correspondiente proceso alegando y acreditando los extremos exigidos por el art. 209 del Código Civil.

Fallo

Autos: B.M.S. C/ T.H.A. s/ alimentos
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul, Sala 1ra.
Fecha, 6 de marzo de 2014

 

 

Fuentes
INFOJUS

Suscripción Revista

Subscribe for updates on all content.