Deber alimentario entre cónyuges
- Dispone el cese de pleno derecho de la obligación alimentaria que fuera fijada durante la separación de hecho, una vez decretado el divorcio vincular sin imputación de culpabilidad.
- Entiende que los alimentos establecidos con anterioridad a la sentencia de divorcio revisten carácter provisional, por lo que no se requiere que se configure alguna de las causales previstas en el art. 218 del Código Civil.
- Corresponde que sea el propio cónyuge interesado quien promueva el correspondiente proceso alegando y acreditando los extremos exigidos por el art. 209 del Código Civil.
Fallo
Autos: B.M.S. C/ T.H.A. s/ alimentos
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul, Sala 1ra.
Fecha, 6 de marzo de 2014