18
Jul
2020

SCBA: Prórroga de resoluciones por emergencia sanitaria hasta el 2 de agosto

La SCBA mediante Resolución SPL Nº 33/20 prorroga hasta el 2/8 las medidas dispuestas para el desarrollo del servicio en el ámbito de la Administración de Justicia, de acuerdo al marco de decisiones impartidas por las autoridades competentes en el contexto de emergencia sanitaria por la pandemia de COVID-19.

 

La presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso, mediante Resolución SPL Nº 33/20 prorrogar las medidas dispuestas para el desarrollo del servicio en el ámbito de la Administración de Justicia, de acuerdo al marco de decisiones impartidas por las autoridades competentes en el contexto de emergencia sanitaria por la pandemia de COVID-19.

De tal modo, se extienden las determinaciones adoptadas a través de las Resoluciones Nº 480/20Nº 535/20Nº 558/20 (en su parte pertinente conforme la Resolución Nº 593/20), Nº 567/20Nº 583/20Nº 654/20Nº 655Nº 706/20Nº 707/20Nº 711/20Nº 720/20Nº 742/20 y Nº 743/20 - sus aclaratorias y complementarias respectivamente-, hasta el día 2 de agosto del presente año inclusive.

SCBA. Res. SPL Nro.33/20

VISTO: La necesidad de prorrogar las medidas dispuestas por esta Suprema Corte de Justicia (Res. Nº 480/2.0 y complementarias) respetando las decisiones que las autoridades sanitarias y competentes imparten, ante la declaración de pandemia sobre el COVID-19 (coronavirus) emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS); la emergencia sanitaria dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional (Ley 27.541; Decretos Nº 260/20; 297/20; 325/20; 355/20 y Nº 408/20; 459/20; 493/20; 576/20 y ce.) y su par provincial (Decretos provinciales Nº 132/20;180/20; 203/20; 583/20 entre otros y cc); 

CONSIDERANDO:

 1 º) Que, en función de lo anunciado, las determinaciones en relación con el servicio de justicia -dispuesta en el Decreto de Necesidad y Urgencia PEN Nº 297/20-, prolongan su vigencia hasta el 2 de agosto del corriente año inclusive en el territorio de la Provincia de Buenos Aires. Ello sin perjuicio de las diversas fases o actividades habilitadas que transitan los municipios que la componen de acuerdo al mecanismo adoptado por las autoridades administrativas competentes (conf. Decr. PEN Nº 576/20; Decr. Prov. N.º 583/20 y Resol adm. 679/20, 1023/20, 1115/20).

2º) Que, en razón de ello, corresponde adoptar las medidas conducentes y, en consecuencia, prorrogar la vigencia de las Resoluciones Nº 480/20, Nº 535/20, Nº 558/20 (en su parte pertinente conforme la Resolución Nº 593/20), Nº 567/20, Nº 583/20, Nº 654/20, Nº 655/20, Nº 707/20, Nº 711/20, Nº 720/20, Nr. 742/20, Nº 743/20 -sus aclaratorias y complementarias respectivamente-, hasta la fecha supra indicada, sin que ello implique cambios en la modalidad de prestación del servicio del personal, de acuerdo a las normas vigentes dictadas por esta Suprema Corte (conf. Resolución Nº 706/20).

3º) Que lo dispuesto en la presente tendrá lugar sin perjuicio de las adecuaciones y ajustes que pudiesen incorporarse en el período referido para la mejor prestación del servicio de justicia (art. 15, Const. Prov.)

4º) Que, por otro lado, por Resolución Nº 480/20 se modificó -en lo pertinente- el artículo 20 incisos "a" y "b" del Acuerdo 3963, disponiéndose que el Tribunal de Trabajo Nº 3 del Departamento Judicial San Nicolás y el Tribunal de Trabajo Nº 3 del Departamento Judicial Zárate Campana asumieran el tumo durante los meses en los que continúen con la compensación en el ingreso de nuevas causas, o hasta nueva resolución, en lugar de los órganos oportunamente designados (conf. art. 13 inc. "e" Res. cit.)
Que, habiendo cesado las razones que fundaron las medidas adoptadas oportunamente por la habilitación del ingreso pleno de causas a la totalidad de los órganos de cada fuero dispuesta por Resolución Nº 593/20, corresponde dejar sin efecto -a partir del 1 º de agosto del corriente año- el artículo 13 inciso "e" de la Resolución Nº 480/20, y reinstaurar consecuentemente las previsiones del artículo 20 inciso "b" en relación al Tribunal de Trabajo Nº 3 de Zárate Campana; y encomendar a la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales la incorporación del Tribunal de Trabajo Nº 3 de San Nicolás al Acuerdo 3963.

POR ELLO, el Señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones (artículo 62 de la ley 5827 y Resolución Nº 480/20) y con arreglo a lo establecido en el artículo 5 del Acuerdo Nº 3971 ,

R E S U E L V E :

Artículo 1º: Prorrogar las medidas dispuestas por Resoluciones Nº 480/20, Nº 535/20, Nº 558/20 (en su parte pertinente conforme la Resolución Nº 593/20), Nº 567/20, Nº 583/20, Nº 654/20, Nº 655/20, Nº 706/20, Nº 707/20, Nº 711/20, Nº 720/20, Nº 742/20 y Nº 743/20 - sus aclaratorias y complementarias respectivamente-, hasta el día 2 de agosto del presente año inclusive.

Artículo 2°: Derogar a partir del l º de agosto del corriente, el artículo 13 inciso "e" de la Resolución Nº 480/20.

Artículo 3°: Disponer la aplicación -desde la fecha indicada en el artículo anterior- de las previsiones del artículo 20 inciso "b" en relación al Tribunal de Trabajo Nº 3 de Zárate Campana; y encomendar a la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales la incorporación del Tribunal de Trabajo Nº 3 de San Nicolás al Acuerdo 3963, para la pertinente rotación de tumos con los demás órganos del mismo fuero y departamento judicial.

Artículo 4°: Póngase la presente en ·conocimiento de la Suprema Corte de Justicia. Artículo 5°: Regístrese, póngase en conocimiento de la Procuración General, comuníquese vía e-mail lo aquí resuelto, publíquese en el Boletín Oficial y la página Web de la Suprema Corte de Justicia, encomendando a la Dirección de Comunicación y Prensa su difusión en los medios de comunicación masiva.


Actualización normativa

Distanciamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 2 de agosto

Boletín Oficial de la República Argentina, 18 de Julio de 2020
DNU Decreto 605/20: establece la medida para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas en los que se verifiquen en forma positiva determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios.
 

Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. N° 28813  20/07/2020 
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
Decreto nº 604/2020
La Plata, Buenos Aires  Domingo 19 de Julio de 2020.
 

Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. N° 28813 - 20/07/2020  
Ministerio de Jefatura de gabinete de Ministros.
Resolución  Nº 1197-MJGM-2020

LA PLATA, BUENOS AIRES domingo 19 de julio de 2020
(Anexos, listados de fases/ actividades/municipalidades)

--De interés

Corte Suprema de Justicia de la Nación: Buenos Aires, 20/7/2020.
 Acordada 27/2020

 

 

Fuentes
SCBA

Suscripción Revista

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