11
Abr
2020

Aislamiento social preventivo y obligatorio. Prórroga. Ampliación de actividades

El Boletín Oficial de la República Argentina, ha publicado el DNU 355/20 que prorroga la vigencia del aislamiento preventivo y obligatorio hasta el 26 de abril del corriente y la DA 490/20 que amplía el listado de actividades y servicios exceptuados. La SCBA también prorroga medidas dispuestas a través de la Resolución Nº 386/20 y complementarias, con modificaciones y aclaraciones.

El Boletín Oficial de la República Argentina,en su edición del 11 de abril de 2020, ha publicado el DNU 355/20 que prorroga la vigencia del aislamiento preventivo y obligatorio hasta el 26 de abril y la DA 490/20 que amplía el listado de  actividades y servicios exceptuados. Textos completos.

* AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO. Decreto 355/2020.  DECNU-2020-355-APN-PTE - Prórroga.
Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2020
///
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado a su vez por el Decreto N° 325/20, con las modificaciones previstas en el artículo 2° de este último.
ARTÍCULO 2º.- El Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” podrá, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, y a pedido de los Gobernadores o de las Gobernadoras de Provincias o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios, o a las personas que habiten en áreas geográficas específicas y delimitadas, siempre que medien las siguientes circunstancias:
a. Que el Gobernador, la Gobernadora o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires lo requiera por escrito, previa intervención y asentimiento de la máxima autoridad sanitaria local, en atención a la situación epidemiológica respectiva.
b. Que, junto con el requerimiento, se acompañe el protocolo de funcionamiento correspondiente, dando cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad nacionales y locales.
ARTÍCULO 3º.- Las autoridades de las jurisdicciones y organismos del sector público nacional en coordinación con sus pares de las jurisdicciones Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las autoridades Municipales, cada uno en el ámbito de sus competencias, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias.
ARTÍCULO 4º.- El presente decreto es de orden público.
ARTÍCULO 5º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
/// -De estilo-  e. 11/04/2020 N° 16871/20 v. 11/04/2020 -- Fecha de publicación 11/04/2020

* AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO. Decisión Administrativa 490/2020
DECAD-2020-490-APN-JGM - Amplía listado de actividades y servicios exceptuados.

Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2020

//// ARTÍCULO 1°.- Amplíase el listado de actividades y servicios exceptuados en los términos previstos en el artículo 6° del Decreto N° 297/20, conforme se establece a continuación:
1. Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente. En tales casos, las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos Documentos Nacionales de Identidad y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital.
2. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. Los profesionales deberán portar copia del Documento Nacional de Identidad de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción médica correspondiente con los requisitos previstos en el inciso anterior.
3. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA establecerá, mientras dure la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, los términos y condiciones en los cuales se realizará la actividad bancaria, pudiendo ampliar o restringir días y horarios de atención, servicios a ser prestados y grupos exclusivos o prioritarios de personas a ser atendidas, así como todo otro aspecto necesario para dar cumplimiento a las instrucciones y recomendaciones de la autoridad sanitaria.
4. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
5. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.
6. Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
7. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. En ningún caso se podrá realizar atención al público.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados.
En todos los casos se deberán observar las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria con el fin de evitar el contagio, incorporando protocolos sanitarios, organización por turnos para la prestación de servicios, adecuación de los modos de trabajo y de traslado a tal efecto. Los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.
ARTÍCULO 2°.- Las personas alcanzadas por esta decisión administrativa, con excepción de las previstas por los incisos 1 y 2 del artículo 1°, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19.
ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
-De estilo-  e. 11/04/2020 N° 16882/20 v. 11/04/2020.  Fecha de publicación 11/04/2020.

La SCBA prorroga hasta el 26/4 las medidas dispuestas por 
Res.386/20 y complementarias,
con modificaciones y aclaraciones.
Res. 18/20

Con motivo del Decreto Nº 355/20 del Poder Ejecutivo Nacional dirigido a evitar la expansión de la enfermedad COVID-19 (Coronavirus), la Suprema Corte de Justicia resolvió prorrogar hasta el 26 de abril el asueto con guardias mínimas y atención de asuntos urgentes en todo el ámbito del Poder Judicial provincial, dispuesto en la Resolución Nº 386/20 .

Asimismo, a través de la Resolución Nº 18/20 SPL firmada por el presidente del Tribunal, Eduardo de Lázzari, se ratificó la disposición para que -más allá de los asuntos urgentes- los magistrados programen sus tareas para dictar las providencias, resoluciones interlocutorias y definitivas que se encuentren pendientes, incluidas las órdenes de transferencias bancarias.

Trabajo a distancia

En la decisión se fijan pautas para la prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo en domicilio. En tal sentido, se establece que los magistrados, funcionarios y agentes de todos los órganos jurisdiccionales, estén o no de turno, que sean o no dispensados de concurrir a su lugar de trabajo (en razón de las medidas preventivas dictadas en razón de edad o por integrar grupos de riesgo), deberán en la medida de lo posible prestar servicios desde su domicilio.

Para ello, cada titular -de no haberlo efectuado hasta el momento- deberá requerir los permisos correspondientes a la Subsecretaría de Tecnología Informática de la Suprema Corte de Justicia, conforme los instructivos oportunamente publicados. Sus actos gozarán de plena validez.

Otras medidas dispuestas

- Se restablece el servicio de los Juzgados Correccionales debiendo, en adelante, cubrir los turnos dispuestos para el corriente año.

- Se dispone que las audiencias de cuya suspensión o postergación pudiera desprenderse un grave perjuicio (por ejemplo, las que correspondieren a procesos con personas privadas de la libertad), podrán celebrarse con estricta observancia de los recaudos mínimos contemplados en el artículo 1º, apartado 2), de la Resolución Nº 10/20 SPL y teniendo en consideración la utilización de las herramientas tecnológicas disponibles.

- Se asignan nuevos equipos de telefonía móvil a los magistrados del Fuero de Familia, en orden al servicio que se encuentran prestando en causas sobre Violencia Familiar y de Género.

- Se dispone que cuando un Juez de Garantías o Garantías de Joven resolviera la elevación de la causa a juicio, de conformidad con lo normado en el artículo 337 del Código Procesal Penal, y se tratare de procesos seguidos a personas privadas de la libertad, ésta deberá remitirse a la Secretaría de Gestión Administrativa o -en su caso- Secretaría de Sorteos, dependiente de la Presidencia de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental, a fin de su efectiva radicación ante el órgano de juicio competente, a través del respectivo sorteo o mecanismo de asignación que corresponda. De la misma manera se procederá con la remisión de los incidentes de ejecución correspondientes a personas que se encuentren detenidas. Los órganos desinsaculados deberán recibir las causas o incidentes para su tramitación, aunque no se encuentren en turno.

- Se dispone que, las Salas de las Cámaras que deban intervenir en razón de lo dispuesto por el art. 5º de la Resolución Nº 14/20 SPL, lo harán en turnos quincenales, desde el 1º de abril y mientras se mantenga el asueto decretado por la Resolución Nº 386/20 o hasta que se disponga lo contrario.

 

 

 

 

Fuentes
Boletín Oficial de la República Argentina, edición del 11 de abril de 2020

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