El abogado/ la abogada tiene derecho al cobro de la consulta cuyo mínimo es: la consulta verbal, 1 jus y la consulta escrita, 2 jus. Recordemos que según la ley, el honorario es de carácter alimentario, obligatorio y de orden público. Se encuentra disponible para imprimir un afiche alusivo. Además les acercamos la tabla de honorarios mínimos.
Derecho al cobro de la consulta
El abogado/ la abogada tiene derecho al cobro de la consulta cuyo mínimo es:
Consulta verbal= 1 jus (Inc.II art.9, Ley 14967);
Consulta escrita= 2 jus (Inc.II art.9, Ley 14967).
Según la ley, el honorario es de carácter alimentario, obligatorio y de orden público.
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- Ver SCBA Ac. 4047
- Cuál es la tabla de honorarios mínimos vigentes